Sentencia Nº 2975/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha17 Noviembre 2016
Número de sentencia2975/1
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 22/16 -PA- SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de noviembre del año 2016, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Señores Jueces P.T.B. y F.B.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Defensor Oficial E.J.T. a cargo de la defensa técnica de J.O.P.M., en el legajo registrado con el nº 2975/1 de este Tribunal y caratulado "P.M., J.O.S./ Recurso de Impugnación", del que RESULTA Que el Juez de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial en forma unipersonal -C.A.M.-, condenó mediante el Fallo nº 186 del corriente año a J.O.P.M. como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (artículo 79 del Código Penal) a la pena de trece años de prisión, mas las accesorias legales del artículo 12 del Código Penal, sin costas (artículos 355, 474, 475 y cc del C.de P.) Que contra dicha resolución el defensor de J.O.P.M. interpuso recurso de impugnación por ante este Tribunal, por considerar que conforme a los dispuesto en el artículo 400 incisos 1º y 3º del C.de P. al valorarse erróneamente la prueba incorporada tanto por la Defensa como por el Ministerio Público Fiscal, soslayándose la que beneficia al imputado, tipificándose la conducta de P.M. como homicidio simple en los términos del artículo 79 del Código Penal Que admitido formalmente el recurso interpuesto ante este Tribunal, se le dio el trámite previsto en el artículo 407 y s.s. del C.de P. e integrada la sala llamada a resolver, realizada la audiencia prevista por las normas de rito, y habiéndose establecido el orden de votación, corresponde el primer voto al J.P.T.B. y luego al S.J.F.B.R. y; CONSIDERANDO: El Señor Juez P.T.B. dijo: Que en principio cabe afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por la defensa de J.O.P.M. resulta admisible, toda vez que razonablemente fundado se dirige contra una sentencia definitiva, conforme lo descripto por el artículo 402 del C.de P. Que el recurrente se encargó en señalar principalmente su discordancia con la sentencia que lo condenó a J.O.P.M. como autor responsable del delito de homicidio simple en los términos del artículo 79 del Código Penal aduciendo que conforme al resultado del informe de alcoholemia poseía 3,20 grs por litro de sangre al momento de ser detenido, y que en consecuencia al momento de consumar los hechos, no estaba plenamente consciente y con capacidad para dirigir sus acciones tal como lo sostiene en sus fundamentos el a quo; que, muy por el contrario, P.M. conforme a su estado era inimputable de conformidad con el artículo 34 inciso 1º del Código Penal. Destaca la defensa que para el a quo P.M. conforme el relato de los testigos que comparecieron al contradictorio, se comportaba normalmente y que para el juez decisor fue suficiente para responsabilizarlo...

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