Sentencia Nº 2973-3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia2973-3
Fecha03 Noviembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 03 de noviembre de 2015 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 2973-3 -registro de este Tribunal-, caratulado: "SILVA, M.A. s/ Defensor de co-imputado H.O.M. impugna sobreseimiento", del que RESULTA: Que con fecha 24 de octubre de 2012, el señor F. de la Tercera Circunscripción Judicial solicita el sobreseimiento de la imputada M.A.S. (art.290 inc.3º del C.P.P.) Que con fecha 3 de diciembre de 2012 el señor Juez de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante sentencia nº 108/2012, dispone el sobreseimiento de M.A.S. por aplicación de lo previsto en los arts. 289 -último párrafo-, 290 inc.3º y 291 del C.P.P., con la expresa mención de que la formación de la presente causa, no afecta el buen nombre y honor del que pudiere gozar en la comunidad Que con fecha 19 de junio de 2013, el señor Defensor General H.L.V., a cargo de la defensa técnica de H.O.M., solicita declaración de actividad procesal defectuosa (art.159 ss. y cc. del C.P.P.) en relación al dictado de sobreseimiento de M.A.S.. Que con fecha 9 de agosto de 2013, el señor Juez de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, no hace lugar al planteo de actividad procesal defectuosa formulado por la defensa de H.O.M. acogido por F.ía (arts.159 a contrario sensu y 164 y concordantes del C.P.P.). Que con fecha 27 de agosto de 2013, el señor Defensor General H.L.V. interpone recurso de impugnación contra la sentencia de sobreseimiento dictada con fecha 3 de diciembre de 2012 por el señor Juez de Control, solicitando se revoque la sentencia a favor de la ciudadana S. y se remita la causa a otro F. para que formule acusación (art.289 cuarto párrafo del C.-P.P.). Que con fecha 9 de diciembre de 2014, la Sala "A" de este Tribunal, resolvió, no hacer lugar al recurso de impugnación deducido contra la sentencia de sobreseimiento por no ser el mismo admisible por extemporáneo (arts.406 y ccs. del C.P.P.). Que a raíz del recurso de casación interpuesto contra esta última resolución, el Superior Tribunal de Justicia en fecha 21 de septiembre de 2015, resolvió: 1º) Admitir el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Oficial Dr. H.L.V.; 2º) Remitir el legajo nº2973 (registro del T.I.P.) -como así también los nos.2973, 1348 (ambos registro de la Oficina Judicial de General Acha)-, con copia certificada del presente resolutivo, al Tribunal de Impugnación Penal, para que mediante la intervención de los subrogantes legales que correspondan, efectúe la valoración pertinente de...

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