Sentecia definitiva Nº 297 de Secretaría Penal STJ N2, 05-12-2016

Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentencia297
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PÉREZ, Mario Alexander s/Queja en: \'PÉREZ, Mario A. s/Homicidio culposo\'” (Expte.Nº 28351/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 41, de fecha 25 de noviembre de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial, como Tribunal unipersonal con competencia correccional, resolvió condenar a Mario Alexander Pérez a la pena de tres años de prisión en suspenso, siete años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos de motor y al pago de las costas procesales, por considerarlo autor responsable del delito de homicidio culposo agravado por haber sido causado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un automotor (arts. 45, 94 en función del 84 segundo párrafo C.P. y arts. 98, 375, 499 y 501 C.P.P.). Asimismo, se le impusieron reglas de conducta por el plazo de dos años (art. 27 bis C.P.).
1.2. Contra lo decidido, el defensor particular doctor Pablo Martín Barrionuevo, en representación del imputado, interpuso recurso de casación, cuya denegatoria (S.I. N° 236/15) motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria:
El a quo sostiene en lo sustancial- que los agravios se centran en los mismos aspectos que fueron puestos a consideración en el debate y respondidos en la sentencia atacada.
Refiere que la defensa insiste en la presunta no producción de prueba en la instrucción que no fue reclamada en la etapa correspondiente, además de que no argumenta sobre la naturaleza dirimente que dicha omisión en su caso podría implicar.
Aduce que tampoco da razones sobre el carácter influyente de un testigo sobre los demás ni para sostener la infundada conclusión de que resultaron mendaces.
/// Añade que, en torno al quantum de la pena, el asesor técnico no pidió en su momento la nulidad que ahora invoca ni se expresa acerca de las pautas selectivas de individualización de la especie y el monto de la sanción impuesta, obviando considerar que objetivamente el fallo destacó que el presente se trató de un caso de conducción asumida en estado de alcoholización.
En definitiva, advierte que la crítica ensayada no excede el mero desacuerdo subjetivo y no demuestra en momento alguno cuál es la afectación concreta del fallo al debido proceso constitucional o en qué consiste su motivación arbitraria o absurda, o la falta de logicidad de sus conclusiones.
3. Agravios del recurso de queja:
3.1. La quejosa dice que en su escrito casatorio planteó los siguientes agravios:
a) Las declaraciones de los testigos son poco creíbles porque la geografía de la zona es un desierto, es aburrido, y por lo tanto duda de que hayan estado atentos a la circulación vehicular los muchachos de la combi que eran transportados para ir a trabajar a 30 km. Agregó que Rubbo, quien conducía la combi, tampoco es creíble porque dijo que iba detrás del camión a una distancia reglamentaria, máxime al momento del adelantamiento.
Los testigos son un grupo de compañeros que trabajan juntos, son solidarios y eso los hizo cometer el error de declarar como lo hicieron. Infirió que deben haber hablado entre ellos de la cuestión y haberse puesto de acuerdo en los relatos.
El testimonio del chofer Rubbo influenció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR