Sentencia Nº 297 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-12-2021

Número de sentencia297
Fecha22 Diciembre 2021
MateriaS.B.N.Y.S.F.S. S/ HOMICIDIO. ART. 79, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO. ART. 41 BIS C.P. EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES. ART. 90. VICT. ACEVEDO LEANDRO GEREMIAS (1° DELITO) Y MANSILLA CRISTIAN JESUS (2° DELITO

Causa: “S.B.N.Y.S.F.S. S/ HOMICIDIO. ART. 79, AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO. ART. 41 BIS C.P. EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES. ART. 90. VICT. A.L.G. (1° DELITO) Y M.C.J. (2° DELITO). EXPTE. N° 32925/2020-I10. Sentencia 297 S.M. de Tucumán, 22 de diciembre de 2021

VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado F.S.S., en contra de la resolución de fecha 27 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Instrucción Conclusional de la Iº Nominación,

y CONSIDERANDO:
I. Resolución cuestionada Por resolución de fecha 27 de octubre de 2021, el Sr.
Juez de Instrucción Conclusional de la Iº Nominación, dispuso: “I°) HACER LUGAR PARCIALMENTE AL REQUERIMIENTO FISCAL, Y DISPONER QUE LA PRISIÓN PREVENTIVA dispuesta en fecha 02/07/2020 en contra del imputado F.S.S., sea PRORROGADA por un plazo de DOS (2) MESES a contar desde la presente resolución, termino que se considera suficiente para realizar las medidas que requieran el ineludible sometimiento del imputado al proceso, prorrogable a requerimiento del Ministerio Público y a criterio del S. o del eventual Tribunal de Juicio interviniente, sin perjuicio también que en esta etapa pueda ser revisada su restricción de libertad, conforme lo prevé el Artículo 272 del Cód. P.. Penal de Tucumán, correlacionado al cumplimiento de los plazos procesales y su prórroga, como asimismo oportunamente el Tribunal de Juicio (Conf. A.. 271, inc. 15º; 285 y cctes. del C.P.P.T.). II°) DISPONER que la privación de la libertad del encartado deberá seguir cumplimentándose, bajo la modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA, conforme lo dispuesto en el marco del Expediente n° 36614/2020 (Habeas Corpus) por resolutiva de fecha 16/06/2020. IIIº) LÍBRESE OFICIO al Patronato de Internos y Liberados y al Sr. Jefe de Policía, a fin de que tome conocimiento de la presente resolutiva. IVº) EJECUTORIADA que sea la presente, agréguense a los autos principales. HÁGASE SABER Y NOTIFÍQUESE.- FDO. DR. R.A.C., JUEZ SUBROGANTE ”. (Sic). II. Agravios de la defensa. Contra tal decisorio dedujo recurso de apelación, la defensa del imputado F.S.S., ejercida por el letrado G.A.R.. Concedido el recurso, impreso el tramite de ley y encontrándose los autos en esta instancia, la defensa técnica expresa agravios mediante presentación digital de fecha 30/11/2021. Expresa que los hechos enunciados parten de una plataforma factica forzada y aparente para inculpar a su defendido ya que no se ajustan a las probanzas de autos. Manifiesta que la Instrucción no ha culminado con la producción de pruebas que ha ofrecido oportunamente, justificando tal medida en los lineamientos fijados por el MPF en tanto no se necesita certidumbre acerca de la comisión de un hecho ilícito, ni de la participación de los procesados, bastando con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho y de la responsabilidad correspondiente. Aduce que las diversas prórrogas de prisión preventiva dispuestas, más esta última que es materia de agravios, no han hecho mas que agravar su situación personal y familiar ya que no hubo avances significativos en la investigación. Siendo lo único trascendente que la supuesta víctima M. se encuentra libre de toda responsabilidad y en la vía pública con el consiguiente peligro que ello implica. Agrega que no se ha demostrado el móvil, la Fiscalia no lo determinó ni antes ni ahora, lo que invalida el auto de elevación a juicio cuya oposición ya fue presentada y se encuentra pendiente de resolución. Esgrime que no hay convicción de que su defendido S., haya prestado una colaboración indispensable. Afirma que la prórroga de prisión preventiva en el lugar de su domicilio impuesta en perjuicio de su pupilo, solo demuestra una supuesta legalidad con forzados argumentos para justificar la aplicación del instituto y de la imprevisión de la investigación, violatoria de principios constitucionales y convencionales. Lo agravia que no se haya tenido en cuenta que no hay elementos de convicción suficiente para establecer la participación criminal de su cliente que justifique continuar con la prisión preventiva, el que no cuenta con antecedentes penales. Agrega que no se ha tenido en cuenta el estado de salud de S. desde el momento de la imputación del delito. Que no hay existencia de riesgo...

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