Sentencia Nº 29668/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia29668/1
Fecha13 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 25/17 P.A. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.A.F. y P.T.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 07 de julio de 2017 ante este Tribunal por el letrado M.A.M., en su carácter de defensor particular de P.P.P., en Legajo N° 29668/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "PUGENER, P.P. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 22 de junio de 2017, mediante Fallo N° 751 -cuya copia fue anexada al presente legajo-, condenó a P.P.P., como autor material y penalmente responsable de los delitos de Portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, Violación de domicilio (dos hechos), Abuso de arma y Daño, estos último en concurso ideal y todos en concurso real (arts. 189 bis, punto 2, tercer párrafo, 150, 104 primer párrafo, 183, 54 y 55 todos del C.Penal), a la Pena de Un Año y Seis Meses de prisión de efectivo cumplimiento. Con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

Que contra dicho Fallo, el señor Defensor Particular -Dr. Marcos Antonio Minig-, por la motivación de procedencia de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se decrete la absolución de su defendido y subsidiariamente la imposición de una pena en relación al mínimo de la escala penal para los hechos reconocidos y probados.

H. dado el trámite abreviado (art. 416 del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.C.A.F. y luego el señor J.P.T.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.C.A.F., dijo:

En principio cabe afirmar que el Recurso de Impugnación deducido por la defensa de P.P.P., resulta admisible a tenor de lo establecido en los arts. 400 inc. 3°, 402 y 405 inc. 1° de nuestro ordenamiento procesal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene que la imputación concreta en su contra, sea...

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