Sentencia Nº 2963-2001 de Cámara Nacional Electoral del 08-09-2001

Número de sentencia2963-2001
Fecha08 Septiembre 2001
CAUSA: "Rodriguez, Salustino s/acción de
amparo y prohibición de innovar -Movimiento
de Integración y Desarrollo" (Expte.
3464/2001 CNE) - FORMOSA.-
FALLO Nº 2963/2001
///nos Aires, 8 noviembre de 2001.-
Y VISTOS:
Los autos "Rodriguez, Salustino s/acción de amparo y
prohibición de innovar -Movimiento de Integración y Desarrollo" (Expte. 3464/2001
CNE), venidos del juzgado federal electoral de Formosa en virtud del recurso de apelación
deducido a fs. 51 y vta. contra la resolución de fs. 43/47, obrando la expresión de agravios a
fs. 55/57, su contestación a fs. 60/61 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia
a fs. 77/78, y
CONSIDERANDO:
1º) Que mediante carta documento del 21 de diciembre de 2000
el instructor de las actuaciones disciplinarias seguidas contra Salustiano Rodríguez en el seno
del Movimiento de Integración y Desarrollo -distrito Formosa- le corre traslado de los cargos
formulados en su contra, de conformidad con lo dispuesto por el art. 51 -tercer párrafo- de la
Carta Orgánica Nacional (conf. fs. 4).-
Por el mismo medio contesta el señor Rodriguez interponiendo
excepciones de incompetencia, de prescripción, de nulidad de traslado y de falta de
legitimación pasiva (conf. fs. 5).-
Mediante resolución nº 01/2001 el interventor partidario
rechaza las excepciones interpuestas haciendo lugar solo parcialmente a la de nulidad de
traslado, razón por la que se corre traslado de la denuncia que diera origen a dichas
actuaciones (cf. fs. 6/7).-
Contra tal resolución los señores Hipólito Arturo Nicora y José
Cancio Nicora, en el cáracter de apoderados del señor Rodriguez, interponen recurso
jerárquico ante la Mesa Directiva del Comité Nacional del Movimiento de Integración y
Desarrollo circunscripto a la decisión del señor interventor de no hacer lugar a la
incompetencia planteada (conf. fs. 8/10 vta.), el que es rechazado por dicho organismo
partidario (cf. fs. 11/14).-
Como consecuencia, los nombrados promueven acción de
amparo -con base en que tal decisión viola la garantía del juez natural, por considerar que es
la Junta de Disciplina y Conducta del partido la que debe juzgar al afiliado Rodríguez (art. 32
de la C.O.)- y solicitan medida cautelar de no innovar (conf. fs. 15/18 vta.), siendo la acción

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