Sentecia definitiva Nº 296 de Secretaría Penal STJ N2, 05-12-2016

Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentencia296
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de diciembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., R.R. s/ Abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado s/Casación” (Expte.Nº 28335/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes del caso:
1.1. Mediante Sentencia Nº 71, del 1 de diciembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió condenar a R.R.R. a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penal y materialmente responsable del delito de abuso sexual de una menor de 13 años, en forma reiterada, con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años (arts. 119 tercer párrafo inc. f C.P. y 498 C.P.P.).
1.2. Contra lo decidido la defensa particular del imputado deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La recurrente plantea la falta de motivación suficiente de la sentencia, lo que conlleva su nulidad, en tanto ha valorado de modo indebido la prueba testimonial. Afirma que se incorporaron datos irrelevantes en relación con el objeto procesal y que resulta manifiesto el vacío argumental en el intento de encontrar prueba indiciaria que sostuviera el testimonio de la menor, por lo que deviene así en una fundamentación aparente.
También alega que en la sentencia se han vulnerado las reglas de la sana crítica racional en la ponderación de la prueba pericial médica, ya que el Tribunal se basó en conjeturas y deducciones fundadas en su exclusiva voluntad, sin una correspondencia lógica en cuanto al contenido que emerge de dicha prueba.
Expresa que la prueba más importante, por su evidencia y precisión científica para acreditar el extremo fáctico consistente en el acceso carnal, es la pericial médica, la que da cuenta de la inexistencia de daños en la menor; no obstante, prosigue, como ese informe no
/// descarta la posibilidad de abuso, el sentenciante introdujo de manera arbitraria elementos no existentes y que haría derivar del dictamen, pero que en rigor son fruto exclusivo de sus conjeturas e imaginación, para confirmar de todas formas la comisión del hecho abusivo.
Como tercer agravio invoca el vicio de la sentencia por errónea valoración del informe pericial psicológico, en tanto estudio de credibilidad, por su ausencia de real contenido. Señala que el a quo solo hizo referencia a él de manera liminar y que ello no satisface mínimamente el requisito de motivación de sentencia. Asimismo, argumenta que desconoce el motivo que ha llevado al juzgador a tener por acreditada la credibilidad del testimonio más allá de la persuasión que el relato pudo haber tenido, puesto que no existe ningún análisis en el fallo respecto de dicho informe. Cuestiona además la pertinencia y veracidad de este, pues señala que la perito sustituyó el análisis de credibilidad del testimonio de la menor por una transcripción de un ensayo escrito diez años atrás por otro profesional, de modo que se trata de un dictamen sin contenido propio.
Finalmente, solicita que se case la sentencia atacada y se revoque la resolución en crisis, con la absolución del señor R.
3. Hechos de condena:
Los hechos surgen del requerimiento de elevación a juicio de fs. 146/149, que expresa: “Ocurrido en Villa Manzano, en la Chacra de…, en el período en que la menor J.L.T. tenía 5 o 6 años de edad, circunstancias en las que su abuelo materno R., R.R., aprovechando que estaba al cuidado de J., abusó sexualmente de la menor, llevándola al dormitorio principal, colocándole boca abajo en la cama quitándose toda la ropa, dándole besos en la boca y en el cuello y accediéndola carnalmente por la vagina y por el ano, hechos que se repitieron en más de una ocasión”. Estos fueron...

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