Sentecia definitiva Nº 296 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2017

Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentencia296
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RODRÍGUEZ GILAVERT, Claudio Marcelo s/Queja en: \'RODRÍGUEZ GILAVERT, Claudio Marcelo s/ Incumplimiento de los deberes de funcionario público\'” (Expte.Nº 29184/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 12, del día 9 de marzo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a Claudio Marcelo Rodríguez Gilavert, como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, a la pena de siete mil pesos ($7000) de multa e inhabilitación especial por el término de seis meses (6) para desempeñar funciones policiales, la que no incluye el desempeño de tareas puramente administrativas en cualquier comisaría o subcomisaría de la provincia, conservando su estado policial (arts. 45, 29 inc. 3º y 249 C.P.).
Contra lo decidido, los defensores particulares del nombrado, doctores Lidia Patricia Espeche y Marcial H. Peralta, interpusieron recurso de casación, cuya inadmisibilidad parcial motiva la queja en examen.
2. Argumentos de la denegatoria parcial del recurso de casación:
En lo sustancial, el a quo refirió que los “argumentos del remedio de [casación] presentado, en lo medular se describen en los siguientes puntos que dicen: 1) Inobservancia de aplicación de la Ley Procesal: \'lo que debió ser objeto de directa comprobación de los hechos anónimamente expuestos, fue traducido a una pésima investigación en franca violación a la Ley procesal y principios procesales que sintéticamente se exponen: El Principio de Inocencia... El Principio de Seguridad Jurídica... Principio de Investigación Integral... El Principio de Contradicción de la Prueba... Garantía del Juez Imparcial... Garantía de Equilibrio entre las Partes... El Principio de la Verdad Real [...]\'”.
/// Sostuvo luego que “[las] cuestiones de procedimiento invocando violación a la ley y principios procesales, tanto de la sentencia como de los actos del debate [...] no pueden ser atendidas y no son compartidas por e[l] Tribunal, en el convencimiento de haber garantizado el cumplimiento del debido proceso en todas las instancias. Ello así, pues no realizan una crítica concreta, razonada y lógica que permita habilitar la vía excepcional intentada. En relación al planteo de nulidad del juicio por ausencia de registro de audio y/o transcripción en el acta, no corresponde dar trámite...

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