Sentencia Nº 29510/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha05 Junio 2017
Número de sentencia29510/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO VEINTIOCHO /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los cinco días de junio de dos mil diecisiete, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 29510/2- caratulado: "VERON, R.P. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado a los Exptes. Nº 29510 y 33200- que se siguen a R.P.V. - titular del DNI Nº 5.220.013, de 70 años de edad, argentino, nacido en Paso de los libres ( Corrientes.), el 18/05/47, hijo de L.M. y de M.V., instruido, ciclo primario completo, trabajador rural, domiciliado en calle Rivadavia 2303 de la localidad de San Vicente ( Buenos Aires).

CONSIDERANDO:

Que el 15 de mayo de 2017, se suscribió un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por parte de A.E.T.- en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado R.P.V. y la abogada defensora de este último, Dra. S.B. GOMEZ –Defensora Oficial-

En el referido acuerdo las partes fijaron los hechos imputados a VERON en los siguientes términos:- Legajo 29510- "... el día sábado 10 de mayo de 2014, en horas de la noche, el imputado, luego de haber cenado con su familia en el domicilio que compartían en calle F.L. Nº 1391 de la localidad de D., agredió físicamente a quien era su esposa, L.G.Q., con un golpe de puño en la cabeza, brazo izquierdo y debajo de la zona de las costillas; con posterioridad tomó un arma de fuego marca Winchester 44 y le manifestó a la damnificada “TE VOY A CAGAR UN TIRO” – Legajo 33200 -“ el día 15 de mayo de 2014, se procedió, por parte del personal de la Sub Comisaría de D., al secuestro de dos armas de fuego- una marca Winchester, calibre 44, serie Nº 890843, conteniendo en su interior 5 proyectiles, idéntico calibre con inscripción CBC 44W, con funda de lona color verde con tiras de cuerina color marrón, sin marca visible; y una escopeta marca CENTAURO, calibre 28, serie Nº 832514- en poder del ciudadano F.N.V., las que resultaron ser de propiedad de R.P.V., quien carece de todo tipo de documentación y/o autorización legal para su tenencia y/o portación emanada por el Organismo pertinente…”

Las partes acordaron el encuadre legal de los hechos descriptos en la figura típica de Amenazas calificadas por el uso de arma- art. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto, del C.P.; Lesiones leves calificadas por el vínculo- art.89 en relación con el art.92 y 80 inc.1 del C.P.- y Tenencia de armas de uso civil y de uso civil condicionado, sin autorización legal- art. 189 bis, inc. 2º, primero y segundo párrafos del C.P.-, en concurso real entre sí -art.55 del C.P.-, hechos que deben ser valorados en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres.

Respecto de la pena a imponer, las partes acordaron las partes, se condene a R.P.V. a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y se proceda a REVOCAR la condicionalidad de la pena impuesta por sentencia Nº 35/2013 del 02/05/13 dictada por la Sra. Jueza de Control Dra. M.F.M., en el Legajo Nº 5939, por la que se condenó al nombrado a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ( art. 27 del C.P.); y en consecuencia solicitaron se UNIFIQUEN las mismas e imponga en DEFINITIVA a R.P. VERON la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO ( art. 58 del C.P.) sin costas ( arts. 40 y 41 del C.P.; y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

Desde la Presidencia de audiencia se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y ante la suscripta se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, el imputado manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, la pena acordada, como así admitió ser autor de los hechos ilícitos por los que se lo acusa, evidenciando tener plenas facultades para esa...

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