Sentencia Nº 29509 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia29509
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 977 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, julio 25 de 2.018

Legajo n° 29509

Caratulado: “Ministerio Público F. c/C.M.D. s/ Lesiones leves calificadas, amenazas y daño, en concurso real”

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que el día 04 de Julio del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 29.509 contra M.D.C. DNI N° XXX argentino, nacido el 19 de octubre de 1.991 en XXX, provincia de La Pampa, domiciliado en X XXX de la misma localidad, instrucción primaria completa, albañil, soltero, hijo de W. y de M.V.M.

Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. A.L.R., asistió en la defensa al imputado la Defensora General, Dra. M.J.G..

II) Que el proceso se inicia en virtud de que el día 14 de mayo de 2.016 en horas de la madrugada, cuando el imputado regresaba en colectivo, junto a su pareja E.V., desde YYY donde la agredió mediante golpes de puño, ocasionándole lesiones leves. Posteriormente, en el domicilio de XXX de XXX, aproximadamente a las 07:00 hs., el encartado arrojó varios objetos al suelo produciendo su rotura, como así también artefactos y muebles, dañando un celular marca Samsung C. 2 de la empresa Claro. Por último, tomó un cuchillo y amenazó a su pareja diciéndoles “déjame en paz, te voy a degollar”, luego se retiró del domicilio.

III) En el alegato de apertura la F. afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad.

Por su parte, la defensa técnica del imputado, no realizó alegato de apertura.

El imputado brindó su declaración. Reconoció que escupió a la damnificada en momentos que se encontraban viajando en colectivo, pero que no la agredió físicamente, que todo comenzó por un mensaje que no debió haber leído. Que una vez en su casa se generó una discusión muy intensa, circunstancias donde la tomó fuertemente del brazo y la empujó, atento que su pareja no lo dejaba irse.

En relación al cuchillo, sostuvo que antes de marcharse lo tomó y lo puso debajo del asiento de la moto junto a sus cosas, ya que era el único que tenía para cocinar, momentos donde arribó la policía. Al momento de los hechos se encontraban conviviendo con V. y que aún hoy continúan en pareja, que ella está embarazada de dos meses.

Esa noche volvían de bailar de la localidad de YYY, que venían junto a ellos M. y G., que estaban alcoholizados. Que supone que M. quién vivía enfrente de su casa, dio aviso a la policía, atento que discutían muy fuerte y se escuchaba. Reconoció que rompió el teléfono de la víctima, aduciendo que ya se lo pagó.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) E.N.V.: Damnificada. Reconoció su firma en el acta de denuncia.

Relató que dicha noche junto a C. y unas amigas, M., G. y M., salieron de XXX a bailar a YYY. Que cuando regresaron su pareja le rompió cosas de la casa, negando que le haya pegado a su persona, que en el intento que el mismo dejara de romperle las cosas, se hizo mal a sí misma.

De regreso en colectivo, el acusado, la insultó y le escupió la cara. Que en relación al cuchillo, no es cierto que el mismo portara uno, ni que se lo esgrimiera, como así tampoco que le dijera que la iba a degollar. Que en ningún momento vio un cuchillo.

Afirmó que el imputado le rompió el celular, como así...

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