Sentencia Nº 1348 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-10-2022

Número de sentencia1348
Fecha28 Octubre 2022
MateriaSOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA Vs. UNION TRANVIARIOS AUTOMOTORES (UTA) S/ COBRO (ORDINARIO)

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 1459/13 JUICIO: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA c/ UNION TRANVIARIOS AUTOMOTORES (UTA) s/ COBRO (ORDINARIO). EXPTE. N° 1459/13 - SALA 1San M. de Tucumán, 23 de diciembre de 2021. SENTENCIA N° 295

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto con fecha 01 de septiembre de 2021 por la parte actora, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, en contra de la sentencia de fecha 27 de julio de 2021, y;

CONSIDERANDO:
La sentencia de fecha 27 de julio de 2021

resuelve:
"I) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora a fs. 194/205 en contra de las leyes provinciales Nº 8.847, 8.990, 9.076 y 9.168, conforme a lo considerado. II) Costas a la actora vencida, en mérito a lo tratado. III) Reservar pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad". Con fecha 16 de septiembre de 2021 la parte apelante se agravia, manifestando que es obvio que su parte no instalará oficinas, contratará personal, pagará luz, gas, teléfono, provisión de internet, etc, en cada municipio de la provincia, para que sus empleados "se dediquen a mirarse aburridos entre sí porque está prohibido cobrar Derechos de Autor". Entiende que el régimen del futuro funcionamiento de SADAIC previsto en los primeros artículos, presupone que ya estará levantada la interdicción de actuar. Que el incumplimiento de normas administrativas referidas a la instalación de oficinas, puede dar lugar a multas o sanciones administrativas, pero no a la prohibición del ejercicio de derechos. Apunta, en apretada síntesis, que la provincia no se puede arrogar facultades que no le corresponden, olvidando el art.31 CN. T. doctrina y jurisprudencia que considera conteste con su postura argumental. Con fecha 04 de octubre de 2021 la parte demandada contesta los agravios vertidos y pide su rechazo y la confirmación de la sentencia apelada. Con fecha 23 de noviembre de 2021, la Sra. Fiscal de Cámara presenta su dictamen diciendo: "I...

II.- En lo que resulta materia de opinión de esta Fiscalía, la ley 8847 dispone lo siguiente: "Art. 6°. S. en todo el ámbito de la provincia de Tucumán, por el término de trescientos sesenta (360) días contados a partir de la sanción de la presente Ley, el trámite de los juicios en el estado que se encuentren y las medidas cautelares dictadas derivadas de la aplicación de la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, sus decretos reglamentarios y todas sus normas complementarias iniciados por la Sociedad Argentina de Autores Intérpretes y Compositores (SADAIC); la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (MOl CAPIF); La Sociedad General de Autores de la Argentina de Protección Recíproca (ARGENTORES); La Sociedad Argentina de Gestión de Actores Interpretes (SAGAI), la Sociedad de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC) y la Unión Argentina de Artistas de Variedades (UADAV) y demás entidades privadas con regímenes especiales y actividades conexas contra establecimientos hoteleros-gastronómicos y afines, por el cobro de aranceles por la posesión de aparatos receptores de señales de audio y televisión dentro de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR