Sentencia Nº 29490 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha04 Septiembre 2019
Número de sentencia29490
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1146 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal Dra. M.J.G..

General Pico, 04 de septiembre de 2019.

---VISTOS: Estos autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ HERRERA, C.A.s. MALICIOSA DE PAGO DE CHEQUES –dos hechos- en CONCURSO REAL”. L.N.. 29490 y 35057, y;

---CONSIDERANDO:

1.- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio Sustituta de la Segunda Circunscripción Judicial en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1° y 350 del C.P., he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación F. y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de CONTRAORDEN MALICIOSA DE PAGO DE CHEQUE, DOS HECHOS, EN CONCURSO REAL” (Art. 302 inc. 3° C.), L.N.. 29490 y 35067, en contra del acusado C.A.H., DNI N° 23.468.464, argentino, nacido el día 21 de agosto de 1974, soltero, arquitecto, hijo de M.A. y de O.E.M., con domicilio en Avenida San Martín N° 2811, de esta ciudad, quien se encuentra en libertad.

Asistieron en carácter de Defensores del acusado los Dres. J.L.R. y F.L.L.; representó al Ministerio Público F. en el juicio el Dr. A.A. y como patrocinante letrado de la querella, el Dr. G.A..

2.-Antecedentes del Caso:

El proceso se inició por la presentación en la Unidad de Atención Primaria de la Oficina Única del Ministerio Público F. de esta Circunscripción en el Legajo Nº 29490, del Dr. G.D.A., en su carácter de representante legal de “NUEVAS MUEBLERIAS AVENIDA S.A.” con fecha 16 de mayo de 2016, denunciando los siguientes hechos: “…que su mandante posee una empresa que se dedica a la venta de electrodomésticos y artefactos para el hogar, y que en el mes de mayo de 2014, en representación de C.H. se presentó en la sucursal de calle 19 y Avenida San Martín el ciudadano C.A., empleado de H., y solicitó un presupuesto de varios electrodomésticos, concretando finalmente la compra el día 28 de mayo de 2014, por la que se extendieron cuatro facturas a nombre de H. por la suma total de $178.495, entregando el nombrado 18 cheques, los que fueron rechazados por falta de fondos -correspondientes al Banco de La Pampa- y los del Banco Macro fueron rechazadas por “orden de no pagar”.

Asimismo, respecto al Legajo Nº 35067, las actuaciones se iniciaron en sede del Ministerio Público F., en la Unidad de Atención Primaria, con fecha 03 de abril de 2017, en base a la denuncia que efectuara R.A.R., Socio Gerente de la empresa Corralón La Rural, con el patrocinio letrado del Dr. G.D.A., expresando que la firma mencionada se dedica a la venta de materiales para la construcción en esta ciudad, y aproximadamente a fines de 2013 se presentó C.H. y solicitó la apertura de una cuenta corriente a fin de retirar material y luego ir abonándolo, siendo arquitecto de profesión. El 29/05/2014 entregó cheques para el pago de cuenta y se le entregó el recibo N° 4034 por cinco cheques del Banco Macro, por la suma de $42.835, los que posteriormente fueron rechazados por “orden de no pagar”.

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria.

El Juez de Control Dr. H.A.P. dictó auto de apertura el día 9/04/2019.

El día 20/05/2019 se realizó la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba.

El Juicio Oral se desarrolló el día 27 de agosto de 2019.

3.- a) Alegatos Iniciales:

El F. manifestó que acreditaría durante la audiencia de debate que HERRERA tiene responsabilidad en dos legajos que damnifican a empresas del medio, las cuales son “N.M.S.” y R., R.A., dueño de “Corralón La Rural S.R.L.”. HERRERA ha mantenido el contacto laboral con las empresas mencionadas dada su profesión de arquitecto y en el curso del ejercicio de la misma, es que ha adquirido distintos productos en ambas empresas abonando en las mismas con cheques del Banco Pampa y del Banco Macro. Que al inicio de estas investigaciones se denunció la posible maniobra de una estafa, ordinaria y simple, porque todos los cheques del Banco Pampa denunciados fueron rechazados “sin fondos”, y los cheques del Banco Macro, fueron no pagados por una “orden de no pagar” por denuncia policial realizada por HERRERA, denunciando éste último dos chequeras, cien cheques indiscriminadamente, conteniendo cheques que había entregado a estas dos firmas. Todo por lo cual luego de la investigación es acusado por el delito del art. 302 inc. 3º del C., que trata la Frustración maliciosa de pago a través de una orden de no pagar.

En cuanto a la Calificación Legal, la F.ía mantendrá la acusación seguida contra de C.A.H., se corresponde por los hechos descriptos y resultan constitutivos del delito de FRUSTRACION MALICIOSA DE PAGO DE CHEQUE, DOS HECHOS, EN CONCURSO REAL (Arts. 302 inc. 3° y 55 del C.P).

Por su parte, la Q. manifestó que adhería al alegato F..

Por último, la Defensa expresó que estaría a lo que se produjera en la audiencia de debate y por consiguiente expresó que demostraría la inocencia de su defendido, y por lo tanto solicitaría la Absolución del mismo. Manifestó que solicitará el cotejo de los originales de los cheques por los que se formulara cada denuncia.

b) Cuestiones preliminares. Las partes no plantearon cuestiones preliminares.

c) Declaración del Imputado. Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implique presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusada manifestó que no haría uso de su derecho a declarar.

d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos:

R.A.R., D..

El testigo manifestó ser el Socio Gerente de la firma Corralón La Rural S.R.L. desde hace veinte años, momento en que se abrió el negocio, actualmente sigue al frente de la firma. Que en abril del año 2017 realizó una denuncia contra C.A.H. por unos cheques que recibió de éste. A continuación hizo el testigo un breve relato de la situación denunciada. Expresó que en el año 2013 se presentó HERRERA en su negocio a solicitar una cuenta corriente, que luego de realizar un estudio de la persona, pudo observar que era una persona solvente, que posee un título, todo por lo cual decidieron abrirle una cuenta corriente. Al comienzo de su relación comercial con HERRERA, cumplía con los pagos tal cual los fueron acordando hasta que ocurrió el incidente con los cheques, siendo la operatoria el otorgamiento de un recibo cada vez que les entregaba un cheque. Resultó finalmente frente a la entrega de cheques de Banco Pampa y de Banco Macro la devolución de los mismos dado que unos reportaban cuenta sin fondos y otros denunciados. Los cheques correspondientes a Banco Macro fueron los denunciados con la orden de no pagar. Luego, el Dr...

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