Sentencia Nº 29448/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia29448/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 06 de septiembre del año 2017.

VISTAS:

Las presentes actuaciones en autos caratulados: "GARRO, G.E. en causa por homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente, inexperta y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor y lesiones leves culposas, en concurso ideal s/ recurso de casación”, legajo n.° 29448/3 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 1/4 el defensor particular de G.E.G., Dr. R.A.Q., interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Impugnación, que confirmó la de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial que lo condenó como autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente, inexperta y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor y lesiones leves culposas, ambos en concurso ideal (art. 84, 94, en relación con el 89 y 54 del C.P.) a la pena de cuatro años de prisión y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores (art. 12, 40 y 41 del C.P.)

2º) Que invocó como motivos casatorios la inobservancia de un precepto constitucional y la errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme lo establecen el art. 419 incs. 1º y del C.P.P.

Afirmó que ambos planteos se “encuentran íntimamente concatenados” en cuanto a la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del C.P., lo que afecta los preceptos constitucionales establecidos por los arts. 18 y 19 de la C.N.

Transcribió los extremos articulados en la instancia precedente, y explicó que la “...la anterior defensa técnica quizá se vio empujada a tratar de equiparar una eventual compensación de culpas que no es el caso debatir en éste ámbito penal.” (fs. 2)

Sostuvo que por la mediatización y exposición pública que ha tomado el caso en los medios, se ha considerado “en desmedro” de su asistido, la circunstancia particular de que huyera del accidente que lo tuvo como protagonista, exigiéndose por ello una condena ejemplar.

Señaló que las “citas jurisprudenciales”, de las sentencias de primera instancia y del T.I.P., nada tienen que ver con el caso de marras. Afirmó, que en lo concerniente a lo fáctico “...se encuentra acreditado en todos y cada uno de sus elementos jurídicos... es decir la conducta es antijurídica y culpable.” (fs. 2)

Consignó que el único motivo de agravio que hace a éste recurso es que la cuantificación de la pena, no se encuentra debidamente fundamentada ya que “...la valoración jurídica que toma el T.I.P.”...

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