Sentencia Nº 29437/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha25 Febrero 2016
Número de sentencia29437/2
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:02/16-P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa R.a, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos por: a) en fecha 11 de noviembre de 2015 por los letrados J.C. de la Vega y R.F. en sus carácter de defensores de C.L.S.; b) en fecha 9 de noviembre de 2015 por el letrado G.E.G. en su carácter de defensor de D.F.L. y c) en fecha 11 de noviembre de 2015 por el letrado J.T.M. a cargo de la defensa técnica de G.N.S., en legajo nº 29437/2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "SOSA, C.L.; SORIA, G.N.L., D.F. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 26 de octubre de 2015, mediante sentencia nº120/15 -cuya copia fue anexada por las partes recurrentes en ocasión de la presentación de los recursos de impugnación, Falló 1) Rechazar los planteos de actividad procesal defectuosa formulados por los defensores particulares G.G., J.T.M., R.F. y J.C. de la Vega 2) Condenando a C.L.S., por el delito de homicidio doblemente calificado por ser por precio o promesa remuneratoria, art.80 inc.3º del C.P. y mediante la utilización de un arma de fuego art. 41 bis del C.P. en perjuicio de G.F.C. en concurso ideal -art.54 del C.P.- con el delito de homicidio doblemente calificado por ser por precio o promesa remuneratoria en grado de tentativa -art.80 inc.3º y 42 C.P.- y mediante la utilización de un arma de fuego -art.41 bis del CP- en perjuicio de E.R. en calidad de instigador -art.45 último supuesto del C.P.- a la pena de prisión perpetua, con más la accesoria del art.12 del C.Penal, con costas (arts.29 inc.3º del C.Penal y arts.355, 474 y 475 y cc. del C.P.P.) 3) Condenando a G.N.S., por el delito de homicidio doblemente calificado por ser por precio o promesa remuneratoria, art.80 inc.3º C.P. y mediante la utilización de un arma de fuego, art.41 bis del C.P. en perjuicio de Griselda Fuentes C., en concurso ideal -art.54 del C.P.- con el delito de homicidio doblemente calificado por ser por precio o promesa remuneratoria en grado de tentativa -art.80 inc.3º y 42 del C.P.- y mediante la utilización de un arma de fuego -art.41 bis del CP- en perjuicio de E.R. en calidad de partícipe primario -art.45 segundo supuesto del CP- a la pena de prisión perpetua, con más la accesorias del art.12 del C.Penal, con costas (art.29 inc.3º del CP y arts.355, 474, 475 y cc.del C.P.P.); 4) Condenando a D.F.L., por el delito de homicidio doblemente calificado por ser por precio o promesa remuneratoria art.80 inc.3º del CP y mediante la utilización de un arma de fuego, art.41 bis del C.P. en perjuicio de G.F.C. en concurso ideal -art.54 del C.P.- con el delito de homicidio doblemente calificado por ser por precio o promesa remuneratoria en grado de tentativa -art.80 inc.3º y 42 del C.P.- y mediante la utilización de un arma de fuego -art.41 bis del CP- en perjuicio de E.R. en calidad de autor material -art.45 primer supuesto del C.P.- a la pena de prisión perpetua, con más las accesorias del art.12 del C.Penal, con costas (art. 29 inc.3º del C.Penal y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.). Que contra dicha sentencia se interpusieron por parte de la defensa, recursos de impugnación: a) en fecha 11 de noviembre de 2015 por parte de los letrados defensores J.C. de la Vega y R.F. a cargo de la defensa técnica de C.L.S., por las motivaciones de procedencia de "inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.), "inobservancia de las normas procesales" (art.400 inc.2º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), solicitando se haga lugar a lo peticionado, disponiendo la absolución de su defendido; b) en fecha 11 de noviembre de 2015, por parte del letrado G.E.G., a cargo de la defensa técnica de D.F.L., por las motivaciones de procedencia de "inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.), "inobservancia de las normas procesales" (art.400 inc.2º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), solicitando se decrete la nulidad de todo lo actuado y en consecuencia la absolución de su defendido; c) en fecha 11 de noviembre de 2015 por parte del letrado J.T.M., a cargo de la defensa técnica de G.N.S., por las motivaciones de procedencia de "inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.), "inobservancia de normas procesales" (art.400 inc.2º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), solicitando se haga lugar a lo solicitado, se revoque la sentencia recurrida y se absuelva a su defendido. Subsidiariamente, se disminuya la pena en un todo de acuerdo a lo establecido en los arts.46 y 47 del C.Penal. Que con fecha 26 de noviembre de 2015, el letrado C.A.R., en representación del querellante particular, contesta los recurso de impugnación planteados y el 16 de febrero de 2016 presenta informe escrito al respecto. Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 17 de febrero del corriente año, el Dr. G.G. manifestó que la base del recurso es la violación de garantías constitucionales y procesales. Al respecto consideró la falta de orden judicial para detener y requisar a su defendido, sin motivación residualmente permitida para hacerlo por parte del policía T., debiendo caer el resto de las probanzas al respecto. Estando detenido S., se le permite hacer una rueda de reconocimiento, indicando los vicios al respecto. Manifestó que los tres testigos de la prueba jurisdiccional, fueron traídos en circunstancias pocas claras, llegando posiblemente engañadas, y luego declararon en el juicio cuando era eso lo que temían, siendo vigilados por la Brigada de Investigaciones en el debate. Respecto de las intervenciones telefónicas, no hubo argumento alguno para la intromisión del llamado telefónico por parte de los Jueces intervinientes, habiendo 4 ó 5 meses de intromisiones sin fundamentos, incluso habiendo escuchas con él como defensor, afectándose así el derecho de defensa en juicio. Entendió la nulidad de la sentencia por las causales invocadas. A su turno el Dr. J.C. de la Vega, por el imputado S., refirió la importancia de las consecuencias de la nulidad. Respecto de la detención de S. manifestó que la detención y requisa del automotor fue sin motivo, habiendo un solo testigo, debiéndose declarar nula el acta. La declaración en la Brigada de Investigaciones resultó extensa por estar 12 horas en el lugar, habiendo sido "invitado" y usándose la declaración en su contra, revisándose los teléfonos sin orden judicial y en el debate se invocó esa declaración pero no puede ser tenida en cuenta porque allí no declaró. Respecto de S. no se probó el motivo para el hecho imputado. Asimismo el co-defensor, D.F., respecto de la acción típica del delito, se acusa por el art. 80 inciso 3 -por promesa o remuneración- lo cual no fue probado al respecto por la nulidad de los testigos, no apareciendo el nombre de su defendido. Asimismo indicó que no se probó el móvil por motivos que expuso, no existiendo testigos de conocimiento, el pago o promesa de pago, como así prueba objetiva para vincularlo como autor intelectual. El Dr. T.M. hizo hincapié en dimensionar el alcance de la regla de exclusión probatoria porque se la violó sistemáticamente, convalidándose apremios ilegales porque R.C. y G. fueron explícitos en cuanto a la violación de todos sus derechos fundamentales siendo apremiados y golpeados por la policía. Asimismo profundizó en la violación de la regla de exclusión probatoria por circunstancias que puntualizó, solicitando se haga lugar al recurso de impugnación interpuesto. El F. General G.S., expuso que...

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