Sentencia Nº 2941-2001 de Cámara Nacional Electoral del 02-10-2001

Fecha02 Octubre 2001
Número de sentencia2941-2001
CAUSA: "Incidente de apelación en autos:
"Del Rosso, Alejandro M. s/solicita nulidad
de la reforma de Carta Orgánica del Partido
Justicialista de Capital Federal" (Expte. NE
3441/2001 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO N1 2941/2001
///nos Aires, 2 de octubre de 2001.-
Y VISTOS:
Los autos "Incidente de
apelación en autos: "Del Rosso, Alejandro M. s/solicita nulidad de la reforma de Carta
Orgánica del Partido Justicialista de Capital Federal" (Expte. NE 3441/01 CNE), venidos
del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación
deducido a fs. 4 contra la resolución de fs. 2, obrando la expresión de agravios a fs. 6/7, el
dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 15 y vta., y
CONSIDERANDO:
11) Que el señor Alejandro
Marcelo Del Rosso, en su carácter de afiliado al Partido Justicialista -distrito de la Capital
Federal- apela (fs. 4) y expresa agravios (fs. 6/7) contra el auto de fs. 2 en cuanto la señora
juez a quo no hace lugar al pedido de suspensión de las elecciones internas partidarias
previstas para el 5 de agosto ppdo., formulado a fs. 17.-
A fs. 15 el Fiscal actuante en
esta Alzada emite dictamen solicitando el rechazo del recurso incoado en autos.-
2E) Que de la documentación
ordenada agregar en copias certificadas por la señora juez de primera instancia surge que
con fecha 27 de junio de 2001 y por Resolución NE 21/01 la señora interventora del
Partido Justicialista de la Capital Federal derogó la Resolución NE 19/01 de su predecesor,
en razón de que el cronograma electoral para los comicios internos del 5 de agosto de
2001 era de cumplimiento imposible. Asimismo, convocó a todos los sectores del partido
a la conformación de una lista de unidad para cubrir los cargos electivos de las elecciones
generales del 14 de octubre de 2001.-
Así entonces, habida cuenta
que la pretensión que da lugar a este incidente consiste en la suspensión del proceso
electoral (cfr. fs. 17) y que dicha suspensión resulta de la antedicha Resolución N1 21/01,
el tema a resolver en esta instancia ha devenido abstracto.-
Por ello, la Cámara Nacional

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