Sentecia definitiva Nº 293 de Secretaría Penal STJ N2, 01-11-2017

Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentencia293
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RODRÍGUEZ GILAVERT, Claudio Marcelo s/Incumplimiento de los deberes de funcionario público concurso ideal negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas s/Casación” (Expte.Nº 29162/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 12, del día 9 de marzo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a Claudio Marcelo Rodríguez Gilavert, como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, a la pena de siete mil pesos ($7000) de multa e inhabilitación especial por el término de seis meses (6) para desempeñar funciones policiales, la que no incluye el desempeño de tareas puramente administrativas en cualquier comisaría o subcomisaría de la provincia, conservando su estado policial (arts. 45, 29 inc. 3º y 249 C.P.).
Contra lo decidido, los defensores particulares del nombrado, doctores Lidia Patricia Espeche y Marcial H. Peralta, interpusieron recurso de casación, que fue declarado parcialmente admisible por el a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
En el capítulo de agravios irreparables, la defensa sostiene lo siguiente: a) probó la falsedad de los hechos denunciados porque no se acreditó que los videos y fotos adjuntados a la denuncia anónima no hubieran sido manipulados; b) los testigos dijeron que en el parte de novedades se asentaban todos los ingresos y egresos del Gabinete; c) no existe ninguna prueba de que el policía retirado y perito Héctor Hernández era propietario de la consultora pericial privada “HH”; d) no se sabe qué documentación archivada en los biblioratos consultaba Hernández, pues algunos testigos solo refirieron documentación de un bibliorato rojo; e) la fotografía en la que se observa con nitidez a Hernández sentado mirando la documentación es de un período distinto del investigado; f) el Tribunal reconoció no tener
/// certezas sobre que en esos momentos estuviera en el Gabinete el Jefe Rodríguez Gilavert, por lo que cabe preguntarse quién era entonces el responsable; g) quedó absolutamente demostrado en el debate que las piezas fotográficas incorporadas sí fueron manipuladas, toda vez que los testimonios en los que se basó el Tribunal afirmaron que Rodríguez Gilavert y Hernández se reunían a solas, y al momento del análisis de dichas fotos se acreditó que estas fueron modificadas, recortando o corriendo de foco las imágenes, con el único fin de mostrar a dos personas en ellas, cuando en realidad, y habiendo exhibido las piezas digitales, que son prueba documental del presente, siempre se observa la presencia de al menos cuatro sujetos; h) las piezas fotográficas han...

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