Sentencia Nº 1290 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-12-2021

Número de sentencia1290
Fecha17 Diciembre 2021
MateriaARIAS CRISTIAN FRANCISCO Vs. ASOCIART S.A. A.R.T. S/ AMPARO INFORMATIVO
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)

SENT Nº 1290 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMAN Provincia de Tucumán.

Y VISTO:
Para regular honorarios en estos autos: "A.C.F. c/ Asociart S.A. A.R.T. s/ Amparo Informativo";

y C O N S I D E R A N D O :
Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación a los recursos de casación y extraordinario federal interpuestos por la parte demandada, y que fueran resueltos por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, en fechas 26 de mayo de 2020 y 27 de noviembre de 2020 (fs.
180/185 y vta. y 210/211 y vta.). Atento el objeto de la presente en que la parte actora reclamó a la demandada"...TENER ACCESO DE MANERA CIERTA, FEHACIENTE, COMPLETA Y GENUINA (Derecho de Acceso a la Información Propiedad Privada) de los estudios médicos referidos al SINIESTRO O LEGAJO ADMINISTRATIVO N° 249713 continente de toda la información legal, administrativa y médica del infortunio laboral y de todo otro "dato" referido a su persona que consten en sus registros, archivos -escritos, electrónicos y/o informáticos- especialmente los referidos a la intervención médica con motivos del accidente laboral sufrida por el actor, a los profesionales médicos intervinientes, a estudios médicos efectivamente realizados, tratamientos, diagnósticos, traumas, enfermedad, patologías, y demás condiciones referidas directamente a la salud de mi representado; como así también entrega de de estudios de condiciones de medio ambiente de trabajo (C.yM.A.T.), análisis de puesto de trabajo y eximentes periódicos, oportunamente ordenados por la demandada", se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo. En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta el carácter en que intervino el letrado de la accionante -art. 14-, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido -arts. 15-, 19, 38 y demás concordantes de la Ley Nº 5.480 y las disposiciones del art. 13 de la Ley 24.432. Por ello, se

R E S U E L V E :


I.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 293 de fecha 26 de mayo de 2020, a los letrados J.E.R. (apoderado), en la suma de $62.000 (pesos sesenta y dos mil) y G.F.P. (apoderado), en la suma de $62.000 (pesos sesenta y dos mil).


II.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso extraordinario federal resuelto mediante sentencia N° 960 de fecha...

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