Sentencia Nº 29248/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia29248/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 05 de septiembre del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones: “VILLALÓ, A.D. s/ recurso de casación”, legajo n.° 29248/3 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que las defensoras particulares, Dras. S.M.B. y M.T., interpusieron recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal que rechazó el recurso de impugnación, y confirmó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, que resolvió condenar a A.D.V. como autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y lesiones leves culposas en concurso ideal (arts. 84, 2 párr., 94 1° párr., y 54 del C.P.) a la pena de 4 años de prisión y 10 meses de inhabilitación.

Invocaron como motivos casatorios los previstos en el art. 419 del C.P.P.

Alegaron la inobservancia de las normas sustantivas y adjetivas referidas a la fundamentación de las decisiones, indicando que resultaban “arbitrarias”.

Explicaron que la sentencia del a quo, presenta graves defectos de fundamentación que la descalifican como un acto jurisdiccional válido, como así que los arts. 1° de la C.N., y 370 y cc. del C.P.P., imponen como indispensable el deber de adecuada motivación.

Añadieron que esta exigencia aparece receptada por la Corte, a partir de la doctrina de la arbitrariedad, unida a la afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal, en orden a que las decisiones judiciales se erijan en una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las específicas circunstancias de la causa.

Cuestionaron la forma en que se habrían dirimido las contradicciones entre M. y G. con la pericia de Picirilli, la falta de una “secuencia completa del hecho”, y la “certeza” sobre la causa eficiente, extremos indispensables para la atribución de responsabilidad a su asistido.

Se quejaron por la derivación de la causa, a partir de la pericia, puesto que se erige sobre los datos aportados por R., M. y G., quienes indicaron que el automotor de la víctima habría invadido la mano del camión conducido por el condenado, siendo el primero el vehículo embistente.

Adujeron que lo que existió fue una contradicción con la prueba aportada respecto del lugar en el que se produjo el impacto y que en ese sentido, el tribunal omitió el descargo de V., que resultaba coherente con lo declarado por G., quien concluyó que el vehículo “V. fue el embistente físico y el camión el embestido, lo que no implicaba delimitar ningún extremo referido a la responsabilidad o no del imputado.

2°) Que por otra...

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