Sentecia definitiva Nº 292 de Secretaría Penal STJ N2, 30-11-2016
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | 292 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 30 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., N.E. s/ Homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía s/Casación” (Expte.Nº 28308/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 88, del 10 de diciembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a N.E.P., como autora del delito de homicidio calificado por alevosía (arts. 45 y 80 inc. 2º C.P.), a la pena de prisión perpetua, con más accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P.); asimismo, decidió no hacer lugar por improcedente al planteo de inconstitucionalidad efectuado por el doctor J.O.C., abogado defensor en autos (art. 80 inc. 2º C.P.).
1.2. Contra lo decidido, el defensor particular deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo, y la señora P. ratifica su voluntad impugnativa.
2. Agravios del recurso de casación:
El recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso, menciona los antecedentes de la causa y desarrolla los agravios recursivos.
En tal sentido, plantea que la pena impuesta se aparta severamente de los cánones que rigen en materia de cuantificación de penas, con la consecuente vulneración de los principios constitucionales, la doctrina y la jurisprudencia especializada que ponen límites a la capacidad punitiva del Estado.
Sostiene que, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad articulado al momento del debate, la Cámara en lo Criminal aplicó una pena ejemplificadora con fundamento en teorías hoy desactualizadas.
Entiende además que la pena de prisión perpetua resulta desmedida e inconstitucional y atenta contra el principio de resocialización, con lo que conculca de modo manifiesto los más elementales derechos que le asisten al ciudadano.
/// Considera asimismo que la afectación a las garantías constitucionales invocadas revela la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal y la vulneración de la normativa internacional (CADH y PIDCyP).
Por las razones dadas, solicita que se conceda el recurso, se revoque la sentencia cuestionada y se dicte una nueva resolución que readecue la pena impuesta, aplicando una temporal, para lo cual pide la declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua dispuesta por el...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P., N.E. s/ Homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía s/Casación” (Expte.Nº 28308/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 88, del 10 de diciembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a N.E.P., como autora del delito de homicidio calificado por alevosía (arts. 45 y 80 inc. 2º C.P.), a la pena de prisión perpetua, con más accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P.); asimismo, decidió no hacer lugar por improcedente al planteo de inconstitucionalidad efectuado por el doctor J.O.C., abogado defensor en autos (art. 80 inc. 2º C.P.).
1.2. Contra lo decidido, el defensor particular deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo, y la señora P. ratifica su voluntad impugnativa.
2. Agravios del recurso de casación:
El recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso, menciona los antecedentes de la causa y desarrolla los agravios recursivos.
En tal sentido, plantea que la pena impuesta se aparta severamente de los cánones que rigen en materia de cuantificación de penas, con la consecuente vulneración de los principios constitucionales, la doctrina y la jurisprudencia especializada que ponen límites a la capacidad punitiva del Estado.
Sostiene que, al rechazar el planteo de inconstitucionalidad articulado al momento del debate, la Cámara en lo Criminal aplicó una pena ejemplificadora con fundamento en teorías hoy desactualizadas.
Entiende además que la pena de prisión perpetua resulta desmedida e inconstitucional y atenta contra el principio de resocialización, con lo que conculca de modo manifiesto los más elementales derechos que le asisten al ciudadano.
/// Considera asimismo que la afectación a las garantías constitucionales invocadas revela la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal y la vulneración de la normativa internacional (CADH y PIDCyP).
Por las razones dadas, solicita que se conceda el recurso, se revoque la sentencia cuestionada y se dicte una nueva resolución que readecue la pena impuesta, aplicando una temporal, para lo cual pide la declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua dispuesta por el...
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