Sentecia definitiva Nº 292 de Secretaría Penal STJ N2, 14-12-2010

Fecha14 Diciembre 2010
Número de sentencia292
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24658/10 STJ
SENTENCIA Nº: 292
PROCESADA: TROCHE TOLEDO MIRIAM GRACIELA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 14/12/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TROCHE TOLEDO, Miriam Graciela s/Homicidio agravado por alevosía s/ Juicio s/Casación” (Expte.Nº 24658/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 913) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 9, del 6 de mayo de 2010, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar los planteos de nulidad formulados por el defensor doctor Roberto Oscar Gaviña, por los motivos expuestos en los considerandos. También condenó a Miriam Graciela Troche Toledo a la pena de prisión perpetua, por resultar autora material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía (art. 80 inc. 2 C.P.).-
2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista alega la nulidad de los reconocimientos en rueda, toda vez que de las actuaciones surge que se produjo un muestreo fotográfico previo a los testigos en sede policial y/o en entrevistas con estos, con exhibición de fotografías de la imputada, como así también la publicación de fotos en diversos medios periodísticos de la zona y servicios de información digital. Afirma que los reconocimientos fueron posibles dado el señalamiento previo del personal policial. Cita el precedente “MIGUEL” de la
///2.- Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 12/12/06 (LL 2007-D, 481) y la Sentencia 54/08 de este Superior Tribunal. De tal modo, considera no acreditada la mecánica del hecho, la presencia de su pupila sobre la margen del río por las circunstancias apuntadas ni la premeditación en el hecho.

Luego aduce una errónea calificación legal toda vez que, además del aprovechamiento de la indefensión de la víctima, el tipo requiere la inexistencia de riesgo para la propia vida, lo que no ocurre en autos puesto que Miriam Graciela Troche Toledo no sabía nadar y había manifestado tenerle “terror al agua”, por lo que, si para matar a la víctima debió meterse al agua para ahogarla, “… cómo puede colegirse que esa actividad no representaría un riesgo personal para su propia vida?”. Agrega que la figura seleccionada requiere un ánimus especial, que no fue acreditado.

Por último, hace referencia a la inconstitucionalidad de la prisión perpetua impuesta -art. 80 C.P.-, pues impide o imposibilita la reinserción o recuperación social del condenado. Considera que el límite temporal máximo para que una persona detenida pueda mantener su dignidad son quince años de prisión, y considera a aquella propia de una justicia retributiva. Cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura.

4.- El reconocimiento fotográfico previo a la rueda de personas:

Recientemente este Tribunal volvió a abordar la misma temática señalada supra, esto es, la observación de
///3.- fotografías de la imputada previas al reconocimiento, cuando esta ya se consideraba sospechosa de lo sucedido.

Así se sostuvo: “Frente a tal argumentación se contrapone la de la defensa, que comienza por señalar la nulidad del reconocimiento fotográfico realizado en sede policial, pues el imputado ya se encontraba detenido.

“Tal postura es conteste -en principio- con la señalada por este Superior Tribunal (Se. 54/08 STJRNSP) en su análisis del reconocimiento fotográfico y de su relación con el realizado en rueda de personas, en el sentido de que \'[e]s materia común de análisis doctrinario y jurisprudencial que «[e]l núcleo intelectual del acto (de reconocimiento) estará constituido, por lo tanto, por el proceso psicológico recognoscitivo de la eventual identidad entre una percepción presente con una pasada. En rigor, se trata, conceptualmente, en forma genérica, de una percepción, desde que es factible el reconocimiento no sólo cuando haya existido una observación visual… El reconociente es llamado a procurar una evocación del recuerdo sobre la imagen o percepción que haya experimentado sobre la persona indicada, y a expresar si de la confrontación con las que se le exhibe puede afirmar o negar entre alguna de ellas la identidad con las percepciones que recuerda. Carnelutti dice que: `Reconocer es un conocer de nuevo, esto es, un conocer lo que ya se ha conocido…´» (Jauchen, Tratado…, págs. 462/463).

“\'El reconocimiento en rueda de personas, entonces, es un acto de prueba que depende en gran medida de las condiciones y recaudos con que es realizado pues, desde el
///4.- punto de vista psicológico, se trata de la confrontación de dos imágenes -una percibida antes del proceso y la otra durante el acto- y la formulación de un juicio de identidad o diferencia entre ambas.

“\'Las precauciones son necesarias, porque es un acto particularmente expuesto a errores vinculados con las condiciones y formas en que se desarrolla el proceso recognoscitivo, a la vez que la evocación es un proceso psicológico influenciable por múltiples causas.

“\'De ahí el acierto de los argumentos expuestos por el juzgador respecto de las prevenciones ante dicha medida de prueba luego de advertir la realización indebida de un reconocimiento previo de fotografías.

“\'Tales prevenciones son también una temática de tratamiento común en los textos jurídicos más generales sobre el tema. Así, Jauchen (obra citada, pág. 480) dice que el reconocimiento por fotografía es subsidiario del anterior (de personas) y procede sólo cuando la persona no esté presente y además sea imposible conseguir su presencia; si no se dan estas condiciones e igual se lleva a cabo, el acto es nulo por tratarse de la persona del imputado, en razón de que se soslaya su participación en el acto, en inobservancia de las formas referidas a la...

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