Sentencia Nº 292 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-03-2022
Fecha | 16 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 292 |
Materia | C.M.R. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO Y AMENAZAS COACTIVAS |
SENT Nº 292 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán
Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación deducido por la Letrada Silvia Furque (fs. 387/391) en representación del imputado M.R.C., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara Pena (Sala IV) de fecha 25/6/2020 (fs. 353/356 y vta.), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 13/7/2020 (cfr. fs. 362 y vta.), en los autos: "C.M.R. s/ Abuso sexual con acceso carnal agravado y amenazas coactivas". En esta sede, la defensa técnica del imputado presentó memorias que autoriza el art. 487 CPP, las que se agregan en fecha 03/9/2020. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., D.L. y A.D.E.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:
I.- Viene a consideración y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación deducido por la Letrada Silvia Furque (fs. 387/391) en representación del imputado M.R.C., en contra de la sentencia emitida por la Excma. Cámara Pena (Sala IV) de fecha 25 de junio de 2020 (fs. 353/356 y vta.), el cual fue concedido mediante resolución de fecha 13 de julio de 2020 expedida por el mismo Tribunal (fs. 362 y vta.).
II.- Se advierte que, en lo pertinente al remedio intentado, el fallo en crisis ha resuelto: “Iº) NO HACER LUGAR al arresto domiciliario planteado por la defensa en favor de su defendido M.R.C., conforme lo considerado (art. 32 inc. “a” y “f” y 33 de la ley 24.660 y artículo 10 del Código Penal a contrario sensu). IIº) CÚMPLASE EN RECORDAR al Sr. Jefe de la División Homicidios de la Policía de Tucumán, que es su permanente responsabilidad el velar por la integridad y salud psicofísica de los internos alojados en el establecimiento a su cargo. O. al efecto”.
III.- La sentencia en crisis, luego de hacer una relación de los antecedentes de la causa, pertinentes a la solicitud de cambio de modalidad en el cumplimiento de la medida cautelar de la prisión preventiva, por...
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