Sentecia definitiva Nº 291 de Secretaría Penal STJ N2, 14-12-2010

Número de sentencia291
Fecha14 Diciembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24177/10 STJ
SENTENCIA Nº: 291
PROCESADO:
DELITO: LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (RADICACIÓN DE LA CAUSA)
VOCES:
FECHA: 14/12/10
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BANDIERI, Ricardo Aníbal s/Lesiones graves en accidente de tránsito s/ Casación” (Expte.Nº 24177/09 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 179/201, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 211) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas dijeron:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 21, del 12 de marzo de 2010, obrante a fs. 162/170 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 143/145 y vta. de las presentes actuaciones por el señor Fiscal de Cámara doctor Edgardo Rodríguez Trejo. Así, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 286 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, del 20 de octubre de 2009, que resolvió -en lo pertinente- modificar el decreto del Juez de Villa Regina de fecha 23 de junio de 2009 (fs. 107), el que quedó redactado de la siguiente manera: “De conformidad a lo normado por los arts. 1 y 3 de la Resolución nº 267/09 del Superior Tribunal de Justicia, remítase la presente al Tribunal de Superintendencia General de la Segunda Circunscripción, para que se sirva determinar el Juzgado que deberá intervenir”.-
Tal decisión fue notificada al recurrente el día 15 de
///2.- marzo de ese año (fs. 171 y vta.).

1.2.- A fs. 172 se presenta el señor Fiscal General doctor Nelson Echarren y solicita que, por el término de 48 hs., se le remita el Expte. SS-09-0081 de la Secretaría de Superintendencia de este Cuerpo en virtud de haberse abocado al trámite de la presente causa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley K 4199 (art. 15 incs. e y f en concordancia con art. 2). Pidió asimismo una prórroga no menor a cinco días hábiles para cumplir con su cometido.

A fs. 173 se hizo lugar a lo solicitado en primer término, debiendo estarse a dicho plazo concedido, y la remisión del expediente requerido se efectivizó el día 31 de marzo de 2010 (conf. fs. 178 y vta.).

1.3.- El 6 de abril a las 9,29 hs. –conf. fs. 201 y vta.- el señor Fiscal General interpuso el recurso extraordinario federal sub exámine.

Se corrió traslado de tal presentación recursiva a la defensa particular –previo intimarla para que constituyera domicilio ante este Cuerpo, lo cual así hizo-, sin que esta se expidiera al respecto.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

En lo sustancial, el recurrente sostiene que requiere la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque considera que este Cuerpo ha desatendido los planteos introducidos por el señor Fiscal de Cámara doctor Rodríguez Trejo en su presentación casatoria, quien había solicitado que, previo apartamiento de los señores Jueces que suscribieron la resolución constitucionalmente atacada
-Nº 267/09 STJ-, se hiciera lugar al recurso, se declarara
///3.- la nulidad del resolutorio de la Cámara Criminal Primera de General Roca del 20 de octubre de 2009 y se mandara a dictar un nuevo pronunciamiento con distinta integración. Como planteo subsidiario, había pedido se declare la inconstitucionalidad de la citada resolución y que estos autos continuaran tramitando en el Juzgado Nº 20 de Villa Regina.

Alega la violación de la garantía del juez natural, establecida en los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.1.de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ante la declinatoria del Juez Penal de Villa Regina impugnada.

Afirma así que, al no haberse apartado los señores Jueces que suscribieron la resolución constitucionalmente atacada, se han vulnerado las garantías del juez imparcial y el debido proceso, consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional, por configurarse una suerte de juez de sus propias resoluciones en el ámbito administrativo e impedir su revisión.

A ello agrega que la sentencia cuestionada incurre en arbitrariedad porque sus argumentos son meramente aparentes, y que se trata de una situación de gravedad institucional que merece ser atendida por el Alto Tribunal de la Nación.-
Para finalizar reitera el pedido de recusación de los señores jueces Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, ya formulado por el señor Fiscal de Cámara, por considerar que han incurrido en prejuzgamiento, con invocación del principio de unidad de actuación que
///4.- caracteriza al Ministerio Público Fiscal, todo ello con cita de doctrina y jurisprudencia en abono de sus planteos y hace la reserva del caso federal.

3.- Análisis formal del recurso extraordinario federal:
3.1.- En cuanto a los requisitos formales contenidos en el marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se observa que el recurrente no ha dado cumplimiento a la totalidad, lo cual obstaculiza la habilitación de la instancia pretendida.
Así, si bien acompaña la carátula requerida por el art. 2 del reglamento aprobado por tal Acordada –que luce a fs. 179-, de su lectura surgen algunos defectos en su confección.

En efecto, siguiendo las pautas establecidas en el inc. f del referido artículo y los datos...

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