Sentencia Nº 29077/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia29077/1
Año2016
Fecha27 Diciembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 33/16 P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.M.F.P. y F.G.R., asistidos por la Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día 08 de noviembre del corriente año ante este Tribunal, por la señora Defensora Oficial de D.A. A. -Dra. M.J.G.-, en el Legajo Nº 29077/1, caratulado: "A. D.A. s/ Recurso de Impugnación" -registro de este Tribunal- del que: RESULTANDO: Que el señor Juez de Audiencia de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. M.L.P., ejerciendo la jurisdicción de manera unipersonal, con fecha 21 de Octubre de 2016, mediante sentencia N° 645 resolvió, en lo que aquí interesa: “Fallo: I) Condenar a D.A.A., DNI Nº …, nacido el …de febrero de 19.. en la ciudad de General Alvear, provincia de Mendoza, de 53 años de edad, argentino, hijo de E.A., domiciliado en calle … de la localidad de … (provincia de La Pampa), casado, pensionado; como autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal en Grado de Tentativa (arts. 119 tercer párrafo y 42 del C.P.), Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo -dos hechos- (art. 89 en relación con los arts. 92 y 80 inc. 1° y 55 del C.P.) y Amenazas Simples -dos hechos- (art. 149 bis 1º párrafo 1º supuesto y 55 del C.P.), todo en Concurso Real (art. 55 del C.P.), a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, con accesorias legales y costas (arts. 40 y 41 del C.P. y arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).” Que contra la sentencia, la señora Defensora General M.J.G. por la motivación de procedencia de "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), lo que a su criterio resulta violatoria de la normativa que regula la fundamentación de la sentencia (arts. 349 y 356 inc. 3 C.P.P), interpuso el correspondiente recurso de impugnación, conforme escrito presentado por sistema informático ante este Tribunal, solicitando se revoque la sentencia impugnada y se absuelva a su defendido o en su defecto y de manera subsidiaria se aplique una pena menor por considerar excesiva la pena de cuatro años impuesta. Superado el trámite previsto por los arts. 407 y cc. y ss. del C.P.P., y cumplido con la audiencia prevista en el art. 410 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo de votación; señores J.M.P. y F.R..- CONSIDERANDO: El señor J.M.P., dijo: El recurso de impugnación deducido por la defensa de D.A.A., resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 400 inc. 3º, 402 y 405 inc.1º del C.P.P.. El recurso presentado se encuentra debidamente motivado, brindando el marco de avocamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral. Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo. En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas.” y de conformidad con los estándares establecidos por la CIDH en el caso M.v. República de Argentina” Sentencia del 23 de noviembre de 2012. Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta. La señora Defensora General, introduce como agravio el cuestionamiento de errónea valoración de la prueba, por considerarla insuficiente para revertir el estado de inocencia de su ahijado procesal. Es así que expone en relación al abuso sexual con acceso carnal que la visión del a-quo es parcial desde el preciso momento que su pupilo niega el hecho y de haber este ocurrido surgiría un desistimiento voluntario, argumento este que surge a partir del testimonio de la víctima. Cita la defensa, en sostén de sus argumentos “... A… expresa, “no sé cómo hice, pero me lo pude sacar de encima”,… del relato de la primera surge el desistimiento voluntario del mismo, dado que se pudo observar la diferencia de tamaño entre la supuesta víctima y victimario, esto es, A. dijo pesar 59 kg, contra 122 kg. De A., por lo que entendemos - al contrario de lo afirmado por el sentenciante- que resulta imposible “habérselo sacado de encima”, y que de no haber desistido voluntariamente mi defendido de tal acto, claramente se hubiera concretado fácilmente, dado que -según los dichos de A.- se encontraban ambos desnudos, A. la redobla en tamaño y fuerza, de haberlo querido hacer, el hecho se hubiera concretado, por lo que entendemos es aplicable lo dispuesto por el art. 43 del Código Penal, no puede ser pasible de pena." Afirma que no ha existido testigos de ello como asevera el sentenciante, puesto que si bien pueden dar cuenta que la víctima se encontraba alterada o bien existió una discusión, no pueden atestiguar la agresión, en consecuencia considera parcial que el sentenciante de por ciertas las afirmaciones de la denunciante, lo que se evidencia en la sentencia al afirmar respecto de A. que mantener relaciones sexuales no consentidas con su esposa era una costumbre, cuando en realidad esos fueron dichos sólo de la damnificada, y tampoco eran objeto de esta investigación. Respecto del delito de amenazas, “... dos discusiones, a las 12 de la noche y a las 7,00 hs, “esta noche termino con vos, te voy a degollar”, solicito que se considere el contexto en el que ocurrieron las mismas, esa noche hubo una discusión, y en ese contexto, pudieron haber existido estas expresiones, en medio de los insultos y la discusión subida...

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