Sentencia Nº 29006/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia29006/1
Año2015
Fecha25 Febrero 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 12/15 P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, al primer día del mes de abril de dos mil quince, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 10 de marzo de 2015 ante este Tribunal por la señorita Defensora General P.L.A., a cargo de la defensa técnica de G.A.D.R. en el L. Nº 29006/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "DIAZ REYES, G.A. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 25 de febrero de 2015, mediante Sentencia Nº 10/15 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, Resolvió 1) Condenar a G.A.D.R., a la Pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de Amenazas Simples -dos hechos- y Daño Simple, todo en concurso real (arts.149 bis primer párrafo, primer supuesto, 183 y 55 todos del Código Penal), sin costas (arts. 355 y 474 del C.P.P.) 2) Revocar la condicionalidad de la ejecución de la pena de un año de prisión que fuera oportunamente impuesta mediante sentencia Nº 63/13 de fecha 24/06/13 en causa Nº 15581 (registro de la Oficina Judicial de esta Circunscripción), conforme lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 27 del Código Penal; 3) Imponer a G.A.D.R., la PENA UNICA de DOS AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, que comprende la presente pena con la anterior dictada mediante sentencia Nº 63/13 mencionada en el punto anterior (art. 27 y 58 del C.Penal). Que contra dicha sentencia, la señorita Defensora General P.L.A., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc. 1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3º del C.P.P.), interpone recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar a la impugnación interpuesta, se revoque la sentencia y se absuelva a G.A.D.R., y subsidiariamente, y para el caso de no hacerse lugar a ese pedido, se readecúe la pena impuesta al mínimo de la escala penal por las argumentaciones expuestas. H. dado el trámite abreviado (art. 416 del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido que los integrantes de la Sala, emitirán su voto en forma conjunta, y: CONSIDERANDO: En principio cabe afirmar, que el recurso de impugnación interpuesto por la defensa de G.A.D.R., resulta admisible a tenor de lo establecido en el art. 400 incs. 1º y 3º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994. En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otro" (del 20/09/05), al referirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR