Sentecia interlocutoria Nº 29 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-12-2019

Fecha09 Diciembre 2019
Número de sentencia29
///MA, 09 de diciembre de 2019
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZÁGARI, DANIELA S/ QUEJA EN: EXPTE. CMD-15-0058 "COMISIÓN ESPECIAL LEY N° 5015 S/ SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN", (Expte. N° 30306/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora María Luján IGNAZI dijo:
I. Que llegan las presentes actuaciones a fin de resolver la excusación planteada por el señor juez doctor Sergio M. Barotto a fs. 79, con fundamento en su avocamiento a la función de Presidente subrogante del Consejo de la Magistratura en las actuaciones caratuladas "Comisión Especial Ley N° 5015 s/ Solicitud de Investigación" (Expte. CMD-15-0058) las que se encuentran en etapa de juicio oral respecto de la doctora Daniela E. Zágari, en orden a lo dispuesto por el art. 34, sgtes. y cctes. de la ley K 2434, y en mérito a las decisiones que en torno a la participación de las doctoras Zaratiegui y Piccinini y de los doctores Mansilla y Apcarian se han adoptado en los presentes.
Es así que manifiesta su deber de excusarse para continuar entendiendo en este expediente al valorar trasladable a su situación los motivos por los cuales se aceptaron las referidas pretensiones de apartamiento, a la luz del juego armónico de las normas de los artículos 17 inc. 7 y 30 del CPCC y en pos de garantizar la plenitud del obrar jurisdiccional objetivo.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
I. Que, es llamado el Superior Tribunal de Justicia conformado en los términos indicados a fs. 80 a resolver sobre la excusación formulada por el doctor Sergio M. Barotto a fs. 79 en los términos del art. 17 inc. 7 y 30 del CPCC.
II. Que, en función de la cuestión en esas condiciones planteada, se impone en el caso una vez más recordar que la señalada institución al igual que la recusación, se manifiestan como herramientas dispuestas por el ordenamiento para asegurar una recta administración de justicia mediante la actuación imparcial e independiente de los magistrados, quienes se encuentran obligados a conducirse objetivamente y con neutralidad así como hacer insospechables sus decisiones. Es que, la imparcialidad es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. Fallos 322:1408, STJRNS4 Se. 06/19 "TABOADA"), a fin de que la defensa de los derechos pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el juez interviniente en función de la justicia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR