Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 16-04-2019

Fecha16 Abril 2019
Número de sentencia29
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 16 de abril de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "BAGLIETTO, CAMILO S/ QUEJA EN: BAGLIETTO, CAMILO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (I)" (Expte. N° PS2-429-STJ2018 // 29839/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 24/29 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, y condenó a Viviendas Rionegrinas S.E. (en liquidación) a abonar al actor Camilo Baglietto, los montos correspondientes a los haberes adeudados y a las vacaciones proporcionales año 2014 conforme liquidación a practicar y rechazó la demanda en lo demás pretendido. Con costas a las partes proporcionalmente, conforme los respectivos vencimientos.
Para así decidir, en lo que aquí interesa por ser materia de agravios, el a quo tuvo por contestes que el actor trabajó para Viviendas Rionegrinas S.E. desde 01.02.2001 y que en el mes de septiembre de 2013 por Decreto del Señor Gobernador se dispuso la transferencia del personal de la empleadora al IPPV; que el actor gozaba el beneficio jubilatorio desde el año 1997; que prestó servicios laborales a partir de la transferencia del personal, y que por dichos servicios no le fue abonado su salario.
Destacó que la Ley 3550 de ética pública, específicamente el inc. n del art. 19, fue incorporado en el año 2008, allí se dispuso que es incompatible el desempeño de toda actividad remunerada por el Estado, sea este provincial o municipal, con la percepción de cualquier tipo de beneficio previsional o haber de retiro, concedido en el orden nacional, provincial o municipal, y exigió a los agentes que se encuentren comprendidos por la situación de incompatibilidad a presentar declaración jurada y notificar la opción seleccionada, prohibiendo a los liquidadores de sueldos de las distintas jurisdicciones u organismos que liquiden las remuneraciones de tales agentes, hasta tanto cumplimenten en forma dicho requisito.
Analizó así, los términos de las comunicaciones cursadas por el actor a efectos de valorar prudencialmente la suficiencia de las causas invocadas, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resultan del particular caso en análisis (art. 242 LCT), entendiendo que los agravios eran el silencio, que no se aclarara su situación laboral y...

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