Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-05-2011

Fecha12 Mayo 2011
Número de sentencia29
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de mayo de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FORGIARINI, DANTE CESAR C/ LA SEGUNDA ART. S.A. S/ APELACION LEY 24557 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25114/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 150/155, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -por mayoría- hizo lugar a la demanda entablada en los presentes autos.

En primer lugar, cabe referir que en autos la parte actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Nº 18 ante la Cámara Laboral, en tanto aquella entendió que la lumbalgia que padecía obedecía a una enfermedad preexistente e inculpable, razón por la cual dictaminó que no correspondía que la ART brindara prestaciones de ningún tipo.

Para decidir en el sentido ya indicado, el primer votante, doctor Lagomarsino, tuvo por acreditado que el actor padecía afecciones en su columna vertebral, las cuales le generaron una incapacidad del 24,40%. En torno al nexo causal entre la enfermedad y el siniestro, sostuvo que el perito médico afirmó la existencia de un accidente por sobreesfuerzo evidente que impactó sobre una columna con lesiones producidas por microtraumas relacionados con su vida laboral comenzada muy precozmente en tareas de albañilería, lo que -a mérito del magistrado- le produjo una disminución temporal de su capacidad obrera. En apoyo de su postura, puso de resalto que hasta ese momento el dependiente cumplía normalmente sus tareas y, además, agregó que no se le había practicado examen preocupacional; por tanto, concluyó que correspondía /// ///-2- determinar el carácter laboral de la dolencia sufrida.-
A ello adhirió el segundo votante, doctor Asuad, mientras que el tercero, doctor Salaberry, sostuvo que la patología degenerativa de columna, con signos de espondilosis y artrosis facetaria, era de larga data y muy anterior al episodio del 16 de marzo de 2009, conforme surgía de lo dicho por los profesionales que de una u otra manera emitieron opinión. Al respecto, agregó que la comisión médica y el perito coincidieron en cuanto a que no se podía probar que las lesiones actuales fueran consecuencia directa derivadas del accidente mencionado. En razón de lo expresado, afirmó que el dictamen apelado ante ese Tribunal se encontraba suficientemente fundado y que, pese al esfuerzo argumental del recurrente, su conclusión no había...

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