Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Penal STJ N2, 03-03-2016

Fecha03 Marzo 2016
Número de sentencia29
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 3 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ETCHEGARAY, L. s/Queja en: \'ETCHEGARAY, R.J.E. s/Homicidio; ETCHAGARAY, Í.E. s/ Participación primaria en homicidio\'” (Expte.Nº 28184/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 306, del 14 de septiembre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca revocó el decreto de fs. 640 de la causa principal (ver copia a fs. 30) y ordenó que se ampliara la declaración indagatoria del señor L.J.A.E., en los términos solicitados por la Agente Fiscal y el Fiscal de Cámara (cf. fs. 31/33).
1.2. Contra lo decidido recurrió en casación el letrado defensor doctor E.O.N. (cf. escrito de fs. 1/11), cuya denegatoria motiva la queja en examen, glosada a fs. 14/24 vta.
2. Fundamentos de la denegatoria de la casación:
Mediante resolución obrante en copia a fs. 12 y vta., el a quo señaló que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, pues no tiene los efectos que se mencionan en el art. 430 del Código Procesal Penal. Por ello, y con cita de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este Cuerpo, declaró inadmisible el recurso intentado.
3. Argumentos del recurso de queja:
El letrado enumera los requisitos de admisibilidad de esta vía y señala su cumplimiento; luego reseña los antecedentes del proceso y reitera los motivos casatorios. En tal sentido, afirma que la decisión atacada mediante el remedio extraordinario resulta incongruente y arbitraria por cuanto no es una derivación razonada y lógica de los hechos expuestos y yerra en la valoración de los elementos probatorios arrimados a la causa; en consecuencia, prosigue, viola el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.
/// Con cita de doctrina y jurisprudencia que entiende aplicables al caso, desarrolla sus críticas a la calificación legal endilgada a su pupilo y a la actuación del Ministerio Público Fiscal, en tanto sostiene que, con el pedido de ampliación de declaración indagatoria, este ha procurado salvar la omisión de recurrir oportunamente el auto de procesamiento. En función de ello, afirma la posibilidad de asimilar lo dispuesto a sentencia definitiva.
Por los motivos desarrollados, y previa reserva del caso federal, el doctor N. solicita que se declare...

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