Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Civil STJ N1, 11-05-2017

Fecha11 Mayo 2017
Número de sentencia29
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28603/16-STJ-
SENTENCIA Nº 29
///MA, 11 de mayo de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “BICHARA, Eduardo Pedro s/SUCESION AB INTESTATO s/CASACION” (Expte. Nº 28603/16-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a fs. 302/322, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio Mario Barotto dijo:
1.-Sentencia recurrida: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a fs. 302/322, contra la Sentencia Nº 53 de fecha 3 de marzo de 2016, dictada a fs. 227/250 de autos que resolvió -por mayoría- rechazar los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía de Estado y por el doctor Hernán Etcheverry, dejando firme lo decidido en Primera Instancia (resoluciones de fechas 17/04/2015 y 12/05/2015).
2.-Agravios recursivos: La recurrente alega en los agravios que fueron concedidos (segundo y tercero, cfme. 352/356), que la Cámara incurre en un error de derecho al entender que la resolución de Primera Instancia de fecha 17/4/2015 no pone fin al litigio para la Fiscalía de Estado. Agrega que no caben dudas que si se confirma la sentencia que se recurre, sería el fin del litigio para la Provincia; y que es claro que el art. 149 bis del Código Procesal Civil y Comercial lo que busca es que el proceso concluya para su parte y no para el resto de los litigantes.
Continúa expresando que de la propia exposición de motivos de la ley que diese lugar a la creación de la precitada regla procesal -citada por los Jueces de Cámara- surge que lo que se pretende es garantizarle el último contralor al Fiscal de Estado, quien tiene a su cargo, por mandato constitucional, la defensa del patrimonio e intereses del Estado. Advierte que no es como procura establecer la Cámara, que la resolución del 17/4/2015 solamente causa un gravamen irreparable a su parte; sino que es más que eso, ya que pone claramente fin al litigio respecto de la Fiscalía de Estado.
Seguidamente, critica la interpretación restrictiva del dispositivo del artículo 149 bis del CPCyC. que se realiza en el voto mayoritario de Cámara. En tal sentido, afirma que en un caso como el presente, lejos de hacerse una interpretación restrictiva que implique tener por firme una resolución claramente arbitraria, debió optarse por la aplicación literal de la norma. Considera que siendo una cuestión procesal que en el caso pueda tenerse o no por presentada de manera extemporánea a una parte, lo que debió interpretarse de manera restrictiva fue su no aplicación, por afectar nada más y nada menos que el derecho de defensa de su parte.
Asimismo, sostiene que el art. 149 bis del CPCyC. es aplicable a todos los supuestos en que interviene la Provincia, de cualquier forma (contempla un sinnúmero de supuestos); y que en este tipo de procesos aún con más razón se lo debe notificar al Fiscal de Estado en la forma allí indicada, dado que existe la Ley P Nº 1281 que le asigna un rol activo a dicho funcionario en herencias vacantes, con...

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