Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Civil STJ N1, 15-04-2010

Número de sentencia29
Fecha15 Abril 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23993/09-STJ-
SENTENCIA Nº 29

///MA, 15 de abril de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto Italo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Luis Lutz, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “ULLUA, Alberto Rubén s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS s/CASACION” (Expte. Nº 23993/09-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 47/51, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. Balladini dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 47/51 por la Provincia de Río Negro contra la Sentencia Interlocutoria Nº 62/09 de fecha 29 de abril de 2009, dictada a fs. 43 y vta.; que resolvió, hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y modificar el primer dispositivo de la sentencia apelada, en el sentido de que el beneficio de///.- ///.-litigar sin gastos se concede a partir de la fecha de la petición inicial (17/06/05).

Contra lo así resuelto el Estado Provincial interpuso recurso de casación, en el cual, en primer lugar plantea la nulidad de la sentencia de Cámara, por cuanto considera que la misma se dictó sin dar traslado a su parte del recurso interpuesto, quien se había presentado en autos en fecha 31.07.06 (fs. 18/20), a través de su representante, y en cuya consecuencia se dictó providencia que la tuvo constituida como parte en el proceso (fs. 21). Continúa expresando que el hecho de haber omitido la sustanciación del recurso de apelación al no darle intervención de su parte, corriéndole el traslado pertinente, tal como lo manda el art. 246 del CPCyC., produce la nulidad del acto procesal que lo omite, aparejando ello un grave daño al debido proceso y al derecho de defensa en juicio y violación a la normativa antes citada.

Por otra parte, el recurrente señala que la Cámara falló desconociendo y contradiciendo la doctrina legal vigente en la materia...

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