Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-04-2009

Número de sentencia29
Fecha27 Abril 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 24 de abril de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “URQUIZA, HUGO A. C/ SERVICIOS S.R.L. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 23345/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y- CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis Alfredo LUTZ dijo:

1.- ANTECEDENTES.

Mediante la sentencia obrante a fs. 180/190, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -por decisión de la mayoría legal- rechazó parcialmente la demanda promovida en reclamo de diferencias salariales y de los recargos indemnizatorios previstos en los arts. 1 ley 25.323 y 16 ley 25.561.

Para así decidir, la mayoría sostuvo que conforme surgía de las declaraciones testimoniales de Guillermo Quijano y Orlando Jara, las tareas desarrolladas por el actor se correspondían con la categoría reconocida registralmente y la consignada en sus recibos de haberes. Por su parte, la minoría consideró que el trabajador fue contratado y cumplió durante muchos años las labores atinentes al escalafonamiento que reivindicaba para sí -mozo de salón-, con fundamento en los testimonios ofrecidos por Hugo Grupalli y Miguel Tarzia.

Por otra parte, denegó la duplicación indemnizatoria pretendida por el actor, atento a que el despido dispuesto por el demandado no tuvo por finalidad trasladar la crisis del sector al empleado. En el mismo sentido se pronuncio con relación al recargo contemplado en el art. 1 ley 25.323, con sustento en que no se encontraba acreditada la existencia de una deficiente registración.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. ///
///-2- 204/214.

Como fundamento de la pretensión recursiva, sostiene que de la lectura de los considerandos del fallo impugnado se advierte la ausencia de mayoría legal requerida al denegar los agravamientos indemnizatorios pretendidos -arts. 1 ley 25.323 y 16 ley 25.561-, ya que sólo el primer votante se expide rechazando la procedencia de dichos recargos, mientras que los restantes magistrados omiten pronunciarse al respecto; en consecuencia, solicita se declare la nulidad parcial del decisorio cuestionado. No obstante lo peticionado, en forma subsidiaria alega que el juez de primer voto omite valorar prueba esencial -certificación de servicios- de la que surgiría que el actor al momento del despido se encontraba deficientemente registrado. Asimismo, considera carente de sustento normativo lo expresado por el sentenciante de grado al denegar el segundo de los agravamientos requeridos, atento a que de ninguna manera el acogimiento de la duplicación indemnizatoria se encuentra supeditado a que el trabajador pruebe que el despido tuvo por fin trasladarle la crisis del sector, lo que resulta imposible.

Por otra parte alega que, al rechazar las diferencias salariales reclamadas, los magistrados que conformaron la mayoría legal violan el principio de congruencia, en virtud de que los argumentos expuestos en sustento de su posición no fueron sostenidos por el demandado en su conteste. En este mismo sentido, puntualiza que los mismos sufragantes omiten la valoración de prueba documental conducente para la resolución del punto en disputa y realizan una arbitraria ponderación de los testimonios ofrecidos en la audiencia de vista de causa, todo en infracción al principio "in dubio pro operario" contemplado en el art. 9 LCT.

3.- ANALISIS DE ADMISIBILIDAD.

En este orden de ideas, e ingresando en el análisis del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, corresponde ///
///-3- adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar. Ello es así por cuanto los agravios propuestos pretenden modificar lo decidido por el grado sin demostrar en forma concreta y contundente la supuesta errónea valoración de los hechos y de la prueba, así como la errónea aplicación o interpretación de las normas que se...

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