Sentencia Nº 29/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia29/06
Fecha15 Mayo 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SA-B29.06-15.05.2008

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de mayo de dos mil ocho, se reúne la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, integrada por su Presidente, Dra. R.E.V. y por su Vocal S., D.E.F.M., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: "PREIKEL, J.P. c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa", expediente Nº 29/06, letra d.o., registro del Superior Tribunal de Justicia, Sala B, del que

RESULTA:

I.- A fs. 2/8, J.P.P., por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. L.F.M.M., interpuso acción contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa. Persigue que “...se deje sin efecto el Decreto nº 1050/06 a través del cual se decidió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto nº 235/06...”, por el que se dispuso la cesantía del actor. Asimismo, solicita que se lo reintegre a su lugar de trabajo y se le abonen los salarios caídos dejados de percibir como consecuencia de la sanción aplicada.-

Manifiesta que hasta la suspensión de sus actividades laborales, se desempeñó como empleado de planta permanente en la Subestación Transformadora de la localidad de General San Martín.-

Agrega que mediante sentencia de fecha 8 de septiembre de 2004, fue hallado autor material y penalmente responsable en dos causas que, aduce, nada tienen que ver con la relación laboral que lo une al Estado Provincial. Asimismo, expresa que recuperó su libertad el día 26 de octubre de 2006.-

Continúa diciendo que, mediante el dictado del Decreto nº 235/06 se lo declara cesante, conforme lo dispuesto por el art. 277, inc. f) de la Ley nº 643.-

Agrega que interpuso contra tal acto, recurso de Reconsideración y obtuvo respuesta negativa a través del decreto nº 1050/06.

En el punto III de su escrito, manifiesta que el decreto n.º 1050/06 es inconstitucional, en razón de que el mismo tiene fundamento en el art. 277, inc. f) de la Ley 643, precepto que considera incompatible con la Ley Nacional n.º 24.660. Formula un análisis del artículo nº 1 de la ley 24660 y la referida norma provincial y sostiene que, evidentemente, ésta última no está en la misma sintonía que la legislación nacional, pues la ley nacional manda a “resocializar” a quien ha delinquido, mientras que la disposición provincial “... deja desamparado a aquel que ha cometido un delito ajeno a la relación de trabajo.”. Por ello el decreto nº 1050/06, no cumple con el objetivo principal de la Ley 24.660. Considera que la Provincia de La Pampa, debería bregar por el cumplimiento de la Ley 24660, reincorporándolo a su trabajo.-

Apunta además, a la irrazonabilidad de la norma que cuestiona (art. 28 C.N.), pues no existe relación entre los delitos cometidos y la labor desempeñada en la administración pública. Dice “Es irrazonable que un hecho ‘que no se refiera a la Administración Pública’ sea causa para la cesantía cuando fuera doloso o afecte el prestigio de dicha Administración.”.-

También sostiene la existencia de Discriminación e Incompatibilidad con el art. 16 de la Constitución Nacional, ya que la causa por la cual se lo deja cesante, es ajena al desempeño que ha tenido en su trabajo.-

Menciona también el Derecho de Trabajo: considera que lo que debe mantener una relación laboral es la idoneidad y lealtad en el desempeño de su labor, y no aquello que es ajeno a su función, en el caso, la condena penal.-

Finalmente, dice que inicia la presente demanda, en virtud de ver vulnerados sus derechos constitucionales.-

Funda su derecho, ofrece prueba y peticiona que se haga lugar a la demanda, con costas a cargo de la demandada, se deje sin efecto la cesantía declarada, reincorporándolo a su cargo y se abonen los salarios desde la fecha en que dejaron de pagarse y hasta el efectivo reintegro.-

II.- A fs. 24/30 vta., los D.. J.A.V., L.B.T. y C.R.C., en representación del Estado demandado, contestan la acción.-

Niegan todos y cada uno de los hechos articulados en la demanda.-

Relatan los hechos de la causa diciendo que a partir del día 8 de marzo de 2004, el agente P. no asiste a prestar sus tareas normales, generando una falta sin aviso por encontrarse detenido en la...

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