Sentencia Nº 28975/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia28975/2
Fecha24 Febrero 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO N° 01/16 P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 17 de noviembre de 2015 ante este Tribunal, por el Defensor Particular -Dr. G.E.G.-, en Legajo N° 28975/2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "F.F.F. s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 30 de octubre de 2015, mediante Sentencia N° 122/15, condenó a F.F.F., como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal, aprovechándose de la imposibilidad de la víctima de consentir libremente la acción (art. 119 primer párrafo, último supuesto y tercer párrafo del C. Penal), a la Pena de SIETE AÑOS de prisión, con accesorias del artículo 12 del C. Penal y costas (arts. 29 inc. 3° del C. Penal y 355, 474 y cc. del C.P.P.) Que contra dicha sentencia, el señor Defensor Particular Dr. G.E.G., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc.1° del C.P.P.); "inobservancia de las normas procesales" (art. 400 inc. 2° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art. 400 inc. 3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se revoque la sentencia y se dicte la absolución de F.F.F. atento su inocencia, o subsidiariamente en virtud del principio constitucional "in dubio pro reo" Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 16 de febrero del corriente año, el señor Defensor Particular informó acerca del recurso incoado, por su parte el Ministerio Público Fiscal procedió a realizar su informe y esta Sala tomó conocimiento personal del condenado F.F.F., informándose a los presentes, la fecha de la lectura de la sentencia, todo ello conforme consta en los audios agregados al acta de audiencia y subidos al sistema virtual. Que así esta ha quedado en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido que los señores Jueces integrantes de la Sala, emitirán su voto en forma conjunta, y; CONSIDERANDO: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de F.F.F., resulta procedente a tenor de lo establecido en los arts. 400 incs. 1°, 2° y 3°, 402 y 405 inc. 1° de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos...

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