Sentecia definitiva Nº 288 de Secretaría Penal STJ N2, 29-11-2016

Fecha29 Noviembre 2016
Número de sentencia288
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RIVERA, Ricardo Daniel s/ Apremios ilegales s/Casación” (Expte.Nº 27868/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 626/641, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 92, del 3 de mayo de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el doctor Pablo Martín Barrionuevo y, en consecuencia, confirmó la Sentencia definitiva Nº 25/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado a Ricardo Daniel Rivera a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para el ejercicio de la función policial por el doble de tiempo de la condena, por haberlo encontrado autor material y penalmente responsable del delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencias físicas sobre la víctima, en concurso ideal con lesiones graves (arts. 54, 90, 92 en función del 80 inc. 9º y 144 inc. 3 último párrafo en función del art. 141 inc. 3º C.P.).
La defensa deduce recurso extraordinario federal contra lo decidido (fs. 626/641), del que se corre traslado a la Fiscalía General y a la querellante por el término de ley, el que solo contesta el titular del Ministerio Público Fiscal (cf. fs. 654/658).
2. Que el recurrente refiere cumplir los requisitos comunes y formales de admisibilidad, sintetiza los antecedentes de la causa y desarrolla in extenso los agravios que había expuesto en el recurso de casación y la respuesta dada por este Cuerpo en la sentencia impugnada.
Luego plantea que el Superior Tribunal no ha tratado una cuestión conducente para el debido análisis de la prueba y el encuadre legal del hecho de condena, por cuanto no ha examinado críticamente los agravios esgrimidos sino que los soslayó, con lo que se han violado el derecho de defensa, el debido proceso y la garantía del doble conforme.
En tal sentido, alega que la decisión que ataca declaró mal concedido el recurso de casación sobre la base de afirmaciones de carácter general y la remisión literal a los fundamentos del fallo condenatorio recurrido, de modo que no ha cumplido con el deber de control exigido por los pactos internacionales de protección de los derechos humanos, a lo que
/// agrega que se ha efectuado una inadecuada aplicación del precedente “Rizzo”·y, por ende, este Tribunal se ha sustraído arbitrariamente de su competencia...

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