Sentencia Nº 2871-2001 de Cámara Nacional Electoral del 11-06-2001

Número de sentencia2871-2001
Fecha11 Junio 2001
CAUSA: "Laferrere de Pinedo, Sofía s/apela
sentencia del 14/6/2000 (PA.DE.CO)" (Expte.
Nº 3368/2000 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 2871/2001
///nos Aires, 11 de junio de 2001.-
Y VISTOS: Los autos "Laferrere de Pinedo, Sofía s/apela sentencia del
14/6/2000 (PA.DE.CO)" (Expte. Nº 3368/2000 CNE), venidos del juzgado federal electoral
de Buenos Aires, en virtud del recurso interpuesto a fs. 319 contra la resolución de fs.
312/314 vta. A fs. 418 obra el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 59/63 vta. la señora Sofía Laferrere de Pinedo,
invocando el carácter de presidente del partido de autos, deduce acción de amparo tendiente
a la protección de "derechos institucionales y constitucionales" que dice vulnerados en el
ámbito partidario.-
Considera afectados, en particular, los siguientes derechos:
a) a que la Junta de Gobierno cuya Mesa Directiva preside la accionante sea la única que
dirija y represente al PADECO, conforme su Carta Orgánica, por haber sido elegida en
mayo de 1998 en asamblea legítima y encontrarse vigentes los mandatos. Afirma que ese
derecho se vulneró al elegirse "otra presunta Junta"; b) "a que sus miembros sean
respetados en el ejercicio de sus funciones, y en su libertad de opinión". Alega que "la
violación de este derecho se ha concretado con los procedimientos llevados a cabo por el
Tribunal de Conducta, contra la mayor parte de los miembros de la Mesa Directiva del
PA.DE.CO, por sostener decisiones o criterios que nada tienen de inconducta". Agrega que
aquel Tribunal "siguió en todos los casos un procedimiento vicioso" y que "el tema se
plantea no desde el punto de vista de los afectados sino desde el punto de vista del partido,
y en particular a que sus autoridades no sean perseguidas con procedimientos tortuosos para
después sancionarlos con la expulsión del partido"; c) "a que sus reuniones se desenvuelvan
conforme al orden que establezca la propia Junta para la admisión de sus miembros, la
deliberación ordenada y respetuosa de sus asambleas, bajo el gobierno de sus autoridades
legítimamente elegidas". Dice que esto se ha vulnerado en la reunión del 15 de mayo de
1999 cuya acta acompaña; d) "a que sus decisiones se cumplan y acaten por parte de todos
los afiliados y demás órganos del partido". Al respecto explica que no se acataron las
resoluciones que la Mesa Directiva de la Junta de Gobierno -"ad referendum" de ésta- había
adoptado, consistentes en la revocación de las resoluciones del Tribunal de Conducta -a las
que se hizo referencia en el punto b)-, la intervención del distrito de San Fernando y la
expulsión de siete afiliados; e) "a que sus atribuciones en materia electoral se respeten y no
se inicien procesos que llenan de confusión y desconcierto a los afiliados". Explica que el

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