Sentecia definitiva Nº 286 de Secretaría Penal STJ N2, 07-12-2010

Número de sentencia286
Fecha07 Diciembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24629/10 STJ
SENTENCIA Nº: 286
PROCESADO: MUÑOZ LUCIANO CRISTIAN DANIEL
DELITO: ROBO CON ARMAS AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE UN MENOR DE 18 AÑOS – ROBO CON ARMAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 07/12/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI (NO FIRMA POR LICENCIA) – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUÑOZ, Luciano Cristian Daniel s/Robo calificado por el uso de arma, agravado por la participación de un menor de 18 años de edad, y B., L.S. (M.P.) s/Robo calificado por el uso de arma s/Casación” (Expte.Nº 24629/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 369) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 19 del 27 de abril de 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a Luciano Cristian Daniel Muñoz como coautor del delito de robo con armas agravado por la intervención de un menor de 18 años a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 45, 166 inc. 2º primer supuesto, 41 quater, 12 y 29 inc. 3º del C.P.). Asimismo, declaró a L.S.B. coautor del delito de robo con armas y dejó supeditada la decisión acerca de la imposición de pena al resultado del tratamiento tutelar que se ha de prolongar por un año más (arts. 166 inc. 2º primer supuesto y 4º Ley 22278; cf. fs. 351/355 vta.).

1.2.- Contra lo así decidido, la señora Defensora Oficial de Luciano Cristian Daniel Muñoz dedujo recurso de casación (fs. 358/362), que fue declarado admisible por el
///2.- tribunal de grado inferior (fs. 363/365).

2.- Argumentos de la Cámara en lo Criminal:

Al decidir sobre la calificación legal del hecho, sostuvo que el esfuerzo defensista por excluir la agravante del art. 41 quater del Código Penal no puede prosperar, porque basta la intervención activa del menor para que funcione y resulta innecesario determinar si fue utilizado, inducido o instigado por el mayor. Agrega que del término “intervención” no se puede colegir la necesidad de que la participación haya sido para hacerse valer de él, lo que no se desprende de la norma ni puede inferirse de ella.

3.- Argumentos del recurso de casación:

La defensa afirma que el fallo se ha dictado con inobservancia de la ley...

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