Sentencia Nº 286 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-12-2021

Fecha07 Diciembre 2021
Número de sentencia286

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 4275/19 JUICIO: G.F.M.c.C.P.J.E. s/ COBRO EJECUTIVO EXPTE. N° 4275/19. SALA II. S.M. de Tucumán, 07 de diciembre de 2021. Sentencia Nº 286

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el demandado C.P.J.E. el 13 de septiembre de 2021 en contra de sentencia de fecha 30 de agosto de 2021, que rechazó la excepción de pago total y ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios, con costas a su parte, y;

CONSIDERANDO:


I.- El 29/09/2021 el demandado expresó agravios contra el fallo de mención. Manifiesta, que del recibo adjunto en autos suscripto por el letrado L.C., surge que la Sra. F.C.P. dio en pago la suma de $168.800 para imputarse primero a capital y luego por el saldo al pago total y cancelatorio de los honorarios del Dr. L.C., conforme la dación en pago efectuada en presentación del 28/04/2021, acepta sin reservas por el actor y su letrado el 18/05/2021. Sostiene, que al haberse cancelado el monto de la sentencia por la suma de $126.080, el saldo de $42.720 fue imputado al pago de los honorarios por $38.414,56 más $3.841 para el pago del 10% de aportes ley Nº 6.059. Afirma que el deudor, de acuerdo al art. 900CCCN, imputó el pago al capital y a los honorarios del letrado, lo que se encuentra acreditado por presentación de dación en pago del 28/04/201, aceptación de la dación en pago el 17/05/2021, y la providencia del 20/05/2021 por la que se dispone tener presente la dación en pago. Entiende, que tanto el actor como el letrado ejecutante aceptaron de plena conformidad y sin reserva alguna la dación en pago por capital y honorarios efectuada, y que al haber sido firmada la presentación por ambas partes, en la cual el letrado enuncia que actúa por derecho propio, no caben dudas que se refería a sus honorarios regulados. Aduce que en virtud de la teoría de los actos propios, si el Dr. L.C. aceptó lisa y llanamente el pago cancelatorio por sus honorarios profesionales, no puede con posterioridad desconocer lo ya percibido, en razón que de aceptarse ello, se estaría condenando al deudor al pago de una obligación que ya fue cancelada. R., que al referirse el recibo a la expresión “acrecidas”, y no haberse imputado a un concepto específico, abarca todo lo que se entiende por acrecidas, esto es gastos, costas, intereses, honorarios y aquello que pueda acrecentar la deuda. Finalmente, refiere que para resguardar la buena fe procesal debe...

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