Sentencia Nº 285 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-03-2022

Fecha16 Marzo 2022
Número de sentencia285
MateriaZAMUDIO ZULMA CRISTINA Vs. RIGOURD JORGE ALEJANDRO Y OTRO S/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION

SENT Nº 285 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Civil en Documentos y L. de la IVª Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación en autos: “Zamudio Zulma Cristina vs. Rigourd Jorge Alejandro y otro s/ Ordinario fuero de atracción”;

y C O N S I D E R A N D O :


1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil en Documentos y L. de la IVª Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación, referido a quién corresponde fijar los honorarios de los profesionales actuantes en el proceso ejecutivo de marras.

2.- El señor M.F. dictamina que la competencia corresponde al Juzgado en lo Civil en Documentos y L. de la IVª Nominación.

3.- Esta Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el tópico, resolviendo que a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la competencia corresponde al Juez originario de la causa, en razón de la materia, en el entendimiento que esta solución no implica conculcación de los principios que sustentan el fuero de atracción concursal del artículo 21 de la LCQ -resguardo de la seguridad jurídica y economía procesal y salvaguarda de la par conditio creditorum- (confr. CSJTuc., sentencias N° 2318 del 22/11/2019, “Sud Inversiones y Análisis S.A. (Fid. del F.. F.. Retuc 1) c. S.H.. SAECI y o. s/ Cobro ejecutivo”; N° 2226 del 22/11/2019, “E., J.C. s/ Sucesión. Incidente s/ Especiales - Fuero de Atracción”; N° 1775 del 01/10/2019, “G.P., A.v.R., J.A. y o. s/ Cobro ejecutivo”; N° 1769 del 01/10/2019, “Toledo, J.D.v.C. Privada de Finanzas e Inversiones S.A. s/ Cobro ejecutivo”; N° 1768 del 01/10/2019, “M., M.C.v.C. Privada de Finanzas e Inversiones SA s/ Cobro de pesos”). Consecuentemente, la competencia se atribuye al Juzgado en lo Civil en Documentos y L. de la IVª Nominación, sin que al efecto corresponda ingresar al análisis sobre el carácter pre o postconcursal del crédito de marras que, en su caso, se efectuará oportunamente de resultar pertinente (confr. CSJTuc., sentencia N° 1159 del 15/11/2021, autos “Albornoz, Blanca Aurora vs. Compañía Privada de Finanzas e Inversiones S.A. s/ Cumplimiento de Contrato s/ Especiales. Fuero de Atracción”).

4.- Por ello, oído el Ministerio Público...

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