Sentencia Nº 285 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-03-2022

Número de sentencia285
Fecha16 Marzo 2022

SENT Nº 285 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Civil en Documentos y L. de la IVª Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación en autos: “Zamudio Zulma Cristina vs. Rigourd Jorge Alejandro y otro s/ Ordinario fuero de atracción”;

y C O N S I D E R A N D O :


1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Civil en Documentos y L. de la IVª Nominación y el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Iª Nominación, referido a quién corresponde fijar los honorarios de los profesionales actuantes en el proceso ejecutivo de marras.

2.- El señor M.F. dictamina que la competencia corresponde al Juzgado en lo Civil en Documentos y L. de la IVª Nominación.

3.- Esta Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el tópico, resolviendo que a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la competencia corresponde al Juez originario de la causa, en razón de la materia, en el entendimiento que esta solución no implica conculcación de los principios que sustentan el fuero de atracción concursal del artículo 21...

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