Sentecia definitiva Nº 284 de Secretaría Penal STJ N2, 15-11-2016

Número de sentencia284
Fecha15 Noviembre 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de noviembre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MIGUEL, Heriberto Enrique s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego y lesiones s/Casación” (Expte.Nº 28091/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 7, de fecha 29 de junio de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió declarar autor penalmente responsable del hecho materia de debate y acusación a Heriberto Enrique Miguel, encuadrando legalmente su accionar como robo calificado por el uso de arma de fuego, e imponerle en consecuencia la pena de seis años y ocho meses de prisión, con costas y accesorias legales.
Contra tal decisión la letrada particular doctora Marina Schifrin interpuso recurso de casación, que fue concedido y elevado por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa plantea que se han vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
Sostiene, en primer término, que su defendido declaró en indagatoria sin la presencia de un abogado defensor, por lo que tal declaración no puede utilizarse en su contra, como habría sucedido en el auto de procesamiento y la requisitoria de elevación a juicio, por lo que planteó en debate la nulidad de tales actos. Refiere que ello no fue tratado por el Tribunal, que lo consideró un planteo de fundamentación aparente, y volvió a incurrir en tales violaciones en la sentencia al aludir al “reconocimiento claro y espontáneo del prevenido”, donde se estaría refiriendo a la declaración indagatoria de fs. 136/138, tomada sin presencia de abogado defensor. A ello suma que en el debate su defendido no hizo reconocimiento alguno, por lo que critica la sentencia en este aspecto.
Un segundo planteo de la defensa consiste en cuestionar el examen mental obligatorio practicado, por considerar que afecta la dignidad humana y las normas del debido proceso,\n/// dado que no se ha determinado de manera válida la capacidad de estar en juicio de Heriberto Miguel. Critica que tal examen haya sido efectuado por el doctor Leonardo Saccomano, que no es psicólogo ni psiquiatra sino médico legista especialista en anatomía patológica, a la vez que cuestiona sus expresiones en el sentido de que el imputado “puede asumir \'el rol de un idiota útil\'”. También agrega que no es notoria la capacidad procesal (autonomía mental) de su asistido.
Por otra parte, entiende vulnerados los principios ne procedat iudex ex officio y de legalidad y la garantía de imparcialidad del juez, en tanto estima inválido el testimonio de Maximiliano Alejandro Cárdenas producido en debate. Alega lo anterior dado que este “no compareció en el debate por lo que el tribunal le solicitó a su primo el testigo Matías Antillanca que lo busque en su casa y que lo convenza de venir al mismo, hecho que finalmente ocurrió, de manera que Cárdenas fue convencido por su primo, llegó al debate junto a él luego de que su primo haya declarado, en flagrante violación al segundo párrafo del art. 360 del CPP; y todo a instancias del tribunal, dos de sus miembros avanzaron sobre el pedido del Fiscal (que solicitaba que el testigo fuera traìdo por la Policía e individualizado por Antillanca)”. Entiende así que “obviamente el acuerdo de testigos se produjo, incluso inducido por el tribunal”, el que habría perdido toda objetividad.
Introduce además otro agravio vinculado con la determinación de la pena, en tanto sostiene que se ha vulnerado el proceso constitucional penal acusatorio y adversarial, puesto que se le impuso a su defendido una pena de seis años y ocho meses de prisión mientras que, señala, el señor Fiscal había solicitado la pena de cinco años de prisión con fundamento en la imposibilidad de resocialización de los penados en el Penal Nº 3 de San Carlos de Bariloche. Plantea que se han vulnerado principios constitucionales tales como...

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