Sentecia definitiva Nº 284 de Secretaría Penal STJ N2, 07-12-2010

Fecha07 Diciembre 2010
Número de sentencia284
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24613/10 STJ
SENTENCIA Nº: 284
PROCESADO: OVEJERO NORMA ALICIA
DELITO: LESIONES GRAVES CULPOSAS OCASIONADAS POR LA CONDUCCIÓN NEGLIGENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN AUTOMOTOR
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 07/12/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI (NO FIRMA POR LICENCIA) – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OVEJERO, Norma Alicia s/Queja en: \'OVEJERO, Norma Alicia s/Lesiones culposas calificadas\'” (Expte.Nº 24613/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 55) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia Nº 5, del 19 de abril de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal y Correccional –Sala Unipersonal- de Cipolletti resolvió condenar a Norma Alicia Ovejero a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, veinte meses de inhabilitación especial para conducir automotores y al pago de costas, por considerarla autora del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción negligente y antirreglamentaria de un automotor (arts. 45, 94 segundo párrafo en función del 84 segundo párrafo C.P.),y le impuso además determinadas reglas de conducta por dos años.

1.2.- Contra lo decidido, la señora Defensora Oficial doctora Elida Lilian Rodríguez dedujo recurso de casación en favor de Ovejero, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

2.- Fundamentos de la inadmisibilidad:

En la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación, el a quo analiza los agravios esgrimidos en la
///2.- presentación casatoria y sostiene que se circunscriben a una supuesta absurda o arbitraria valoración de la prueba o a la pretendida ausencia o insuficiencia de fundamentos de las conclusiones del fallo, que lo tornarían ilegítimo. Afirma que no corresponde dar trámite al recurso por considerar que la crítica en él ensayada no excede el mero desacuerdo subjetivo y no demuestra en momento alguno, ni siquiera mínimamente, cuál es la afectación concreta del fallo al debido proceso constitucional, a la defensa en juicio o su motivación arbitraria o absurda, así como la falta de logicidad de sus conclusiones.

Concluye que el discurso recursivo constituye una renovada alegación que no acredita tales vicios ni desarrolla el juicio lógico que el recurrente estimaría adecuado, lo cual posibilitaría el control de la sentencia por la vía intentada, por lo que tal falta de adecuada argumentación en el escrito impide propiciar el control casatorio.

3.- Argumentos de la queja:

Por su parte, la quejosa alega que la inadmisibilidad de su presentación casatoria resulta errónea.

Refiere los antecedentes de la causa así como los argumentos introducidos en su presentación casatoria, esto es –en líneas generales- que no se demostró que su defendida circulara en forma antirreglamentaria, así como tampoco el vínculo de determinación entre la supuesta violación al deber de cuidado y el resultado producido –lesiones graves-, por lo que considera que se trata de un típico caso de autopuesta en peligro o autorresponsabilidad del lesionado.-
///3.
Reseña asimismo los fundamentos de la denegatoria de tal recurso, sostiene que la inadmisibilidad decretada lesiona la garantía de la doble instancia (reconocida en los arts. 8.2.h CADH, 14.4 PIDCyP y 75.22 C.Nac.) e invoca el precedente “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el caso “HERRERA ULLOA” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina legal de este Cuerpo que los acoge (Se. 138/05 STJRNSP).

Alega además que la sentencia condenatoria cuestionada es arbitraria, porque no da respuesta a los pasos y etapas propias del desarrollo del acto sentencial previstos en los arts. 369, 370 y 375 inc. 3º del código adjetivo, ya que contradice todo cuanto se expone en respuesta a la primera cuestión, es decir, a la materialidad delictiva y autoría responsable del hecho juzgado. A ello agrega que el juzgador incumple con el deber de examinar el contenido de los agravios introducidos para decidir su admisibilidad, así como tampoco valora prueba dirimente.

Sostiene que la arbitrariedad esgrimida alcanza también a la sentencia que desestima su presentación casatoria, por inmotivada, dado que a pesar de que el a quo considera que el recurrente no ha demostrado los errores de la sentencia, su presentación recursiva era autosuficiente y refería en forma precisa los motivos de agravio.

Finalmente, la parte invoca jurisprudencia y doctrina en abono de sus planteos y efectúa la reserva del caso federal.

4.- Recurribilidad de las decisiones de los Jueces Correccionales:

///4.
En cuanto a la recurribilidad de las decisiones de los Jueces Correccionales (para el caso un “Vocal de Trámite y Sentencia Unipersonal” de la Cámara Primera en lo Criminal y Correccional de Cipolletti), en el precedente “MERIÑO” (Se. 200/10 STJRNSP) sostuve que “… ratifico mi postura respecto de que la vía impugnativa contra todas las resoluciones de los Jueces en lo Correccional (art. 97 C.P.P.) es el recurso de apelación (arts. 139 inc. 14 C.Prov. y 50.b.2 Ley K 2430), expresada in extenso en los precedentes –entre otros- \'ROBLEDO\' (Se. 84/10 STJRNSP, del 08/06/10) y \'MILLAR\' (Se. 108/10 STJRNSP, del 06/07/10), votos en minoría a los que me remito brevitatis causa.

“A los fundamentos allí vertidos agrego un dato de derecho comparado que estimo relevante destacar, y es que en la provincia de Buenos Aires la modificación operada por la Ley 13812 (Adla 2008-C,2695; B.O., 21/04/08) al Código Procesal Penal (Ley 11922 y sus modificatorias) sigue los lineamientos que he propiciado en aquéllos.

“En efecto, la nueva normativa procesal bonaerense, al determinar las competencias de Cámara de Apelación y Garantías y del Tribunal de Casación Penal, le asigna a la primera el conocimiento de los recursos de apelación y las acciones de revisión que se susciten respecto de las...

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