Sentecia definitiva Nº 283 de Secretaría Penal STJ N2, 07-12-2010

Número de sentencia283
Fecha07 Diciembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24522/10 STJ
SENTENCIA Nº: 283
PROCESADO: LÓPEZ FERNÁNDEZ MIGUEL
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 07/12/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI (NO FIRMA POR LICENCIA) – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LÓPEZ FERNÁNDEZ, Miguel s/Queja en: \'LÓPEZ FERNÁNDEZ, Miguel s/ Homicidio culposo\'” (Expte.Nº 24522/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 54) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 355, del 23 de diciembre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- hacer lugar a la apelación deducida por el Ministerio Público Fiscal y revocar el sobreseimiento total de Miguel López Fernández por el hecho objeto de intimación –calificado como homicidio culposo-, que había sido dispuesto por el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 de esa localidad en fecha 28/07/09 (Se. 134, obrante en copia a fs. 1/12 de autos).

1.2.- Contra tal resolución, los abogados defensores del imputado, doctores Oscar Raúl Pandolfi y Alberto P. Riccheri, interpusieron recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

2.- Argumentos de la denegatoria:

En sustento de su decisión, el Tribunal a quo argumenta que el auto impugnado no ese sentencia definitiva ni equiparable a tal, ni auto que ponga fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que la causa prosiga. Abona su
///2.- criterio con la mención de las normas procesales involucradas y la cita de doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.

3.- Argumentos del recurso de queja:

En el remedio de hecho, inicialmente la defensa reitera in extenso los motivos casatorios, centrados en que la Cámara, al resolver la apelación, violó las limitaciones impuestas por el art. 418 del Código Procesal Penal, y que lo decidido provocó a su parte gravamen irreparable o, al menos, de imposible reparación en tiempo oportuno.

Al pasar a la crítica de los fundamentos denegatorios, esgrime la arbitrariedad del pronunciamiento en tanto ha equiparado el recurso de casación en materia penal y civil, a la vez desconoce la operatividad de las normas de los tratados internacionales. A continuación, insiste en el gravamen irreparable...

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