Sentencia Nº 283 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-04-2021

Número de sentencia283
Fecha13 Abril 2021
MateriaSALOMON NANCY BEATRIZ Vs. MARKETING RESEARCH AND MERCHANDISING S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS

SENT Nº.: 283 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora en autos: "Salomón Nancy Beatriz vs. Marketing Research And Merchandising S.A. y otros s/ Cobro de pesos". Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Antonio D. Estofán y doctoras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Antonio D. Estofán, dijo:

1.- Contra la sentencia dictada por la Sala III de la Excma. Cámara del Trabajo el 11 de octubre de 2017 (fs. 1188/1204), la parte actora dedujo recurso de casación, que fue concedido por dicho Tribunal mediante pronunciamiento de fecha 04 de septiembre de 2020. Consta en informe actuarial de fecha 15/12/2020 que al vencimiento del plazo del art. 137 CPL ninguna de las partes ha presentado memorial.

2.- En orden al análisis de admisibilidad de la casación que le compete efectuar a esta Corte como Tribunal del recurso, corresponde centrarnos en examinar si la vía impugnativa intentada cumple con la exigencia impuesta por el art. 132 -primera parte- del CPL, en cuanto ordena que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco (5) días de notificada la sentencia, debiéndose entender que cuando se trata de una sentencia definitiva recurrida por una de las partes, dicho plazo se computa a partir de que la notificación fue cursada a su domicilio real (art. 17 inc. 7 CPL). De la compulsa de las actuaciones agregadas a la causa surge que los plazos procesales para que la actora interpusiera casación, comenzaron a correr con la notificación de la sentencia impugnada realizada en su domicilio real en fecha 17 de octubre de 2017 (ver cédula a fs. 1230 y vta.), por lo que al no haber sido interrumpidos ni suspendidos, los plazos vencían, con cargo extraordinario (cfr. art. 132 CPCC), el día 25 de octubre de 2017 a hs. 10:00. Del cargo electrónico inserto al dorso del escrito de casación (ver fs. 1266), surge que el recurso fue interpuesto...

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