Sentencia Nº 2821-2000 de Cámara Nacional Electoral del 05-12-2000

Número de sentencia2821-2000
Fecha05 Diciembre 2000
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
CAUSA: "Méndez, Mario Orlando s/peticiona - solicita medida -Partido Justicialista"
(Expte. Nº 3330/2000 CNE) - BUENOS AIRES.-
FALLO Nº 2821/2000
///nos Aires, 5 de diciembre de 2000.-
Y VISTOS: Los autos "Méndez, Mario Orlando s/peticiona - solicita medida
-Partido Justicialista" (Expte. Nº 3330/2000 CNE), venidos del juzgado federal electoral de
Buenos Aires en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 58/60 contra la
resolución de fs. 35/36 vta., contestado a fs. 64/67, obrando el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 73, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 1/3 el señor Mario Orlando Méndez, invocando
el carácter de apoderado del Frente de la Militancia Peronista Platense y el de afiliado al
Partido Justicialista -distrito de Buenos Aires- se presenta ante el señor juez de primera
instancia solicitando que se declare el estado de acefalía de dicho partido, del Congreso
Provincial, de la Junta Electoral, del Consejo Provincial y de todas sus estructuras.-
Funda su pretensión en que se encuentra configurada la causal
de caducidad de la personalidad política del partido en los términos del art. 50 de la ley
23.298 por cuanto a la fecha en que formaliza su presentación -17 de diciembre de 1999-
transcurrieron más de cuatro años desde la realización de la última elección interna, el 5 de
marzo de 1995.-
Pide como medida cautelar que se intime a la Junta Electoral
partidaria a no continuar con las elecciones convocadas por ella en virtud de la inexistencia
de autoridad de la misma y del Consejo Provincial. Sostiene, asimismo, que la convocatoria
a elecciones internas para el 19 de diciembre de 1999 es inválida por tener los miembros de
ese Consejo sus mandatos vencidos al 5 de marzo de 1999.-
A fs. 6 pide que se declaren nulos todos los actos que hayan
realizado el Consejo Provincial o cualquiera de las estructuras partidarias, por las razones
expuestas en el escrito de inicio.-
A fs. 7 el señor juez declara que carece de interés jurídico
pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, por haberse realizado las elecciones
internas el 19 de diciembre de 1999, e imprime a las actuaciones el trámite del art. 65 de la
ley 23.298.-
A fs. 11/12 contesta el apoderado partidario. Dice que el actor
no agotó la vía partidaria y destaca que lejos de invocar un interés legítimo para actuar y un
perjuicio actual y concreto, intenta lograr obtener la nulidad por la nulidad misma de un
proceso electoral ya realizado y lograr que se declare la caducidad de la personalidad del
partido del cual es afiliado. Hace notar que el 29 de diciembre de 1999 asumieron la
presidencia del Consejo del partido las autoridades electas en el proceso electoral interno ya

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