Sentencia Nº 2816-2000 de Cámara Nacional Electoral del 03-11-2000

Número de sentencia2816-2000
Fecha03 Noviembre 2000
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
CAUSA: "Peralta, Jorge Hernán y otros s/acción de amparo c/Partido Socialista Popular"
(Expte. Nº 3355/2000 CNE) - SANTA FE.-
FALLO Nº 2816/2000
///nos Aires, 3 de noviembre de 2000.-
Y VISTOS: Los autos "Peralta, Jorge Hernán y otros s/acción de amparo
c/Partido Socialista Popular" (Expte. Nº 3355/2000 CNE), venidos del juzgado federal
electoral de Santa Fe en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 63/65 vta.
contra la resolución de fs. 53/54, contestado a fs. 69/72 vta., obrando el dictamen del señor
fiscal actuante en la instancia a fs. 90, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 31/34 vta. un grupo de afiliados del Partido
Socialista Popular -distrito de Santa Fe-, integrantes de la corriente interna "Guillermo
Estévez Boero", deduce amparo tendiente a obtener la suspensión de las elecciones internas
de dicha agrupación política previstas para el 27 de agosto ppdo. Fundan su acción en la
existencia de diversas irregularidades que puntualizan: falta de exhibición y negativa a
suministrar copia del padrón; omisiones en el mismo y no estar constituida y/o designada la
junta electoral local en la ciudad de Santa Fe. Acompañan diversas presentaciones
efectuadas ante la Junta Electoral por afiliados que no aparecen en el padrón y otra en que
los actores solicitan a dicha Junta que, con motivo de dichas irregularidades, se postergue el
acto comicial (fs. 24/25 vta.). Adjuntan, asimismo, carta documento con texto de la
resolución de la Junta Electoral que rechaza esta última petición y les comunica la fecha de
vencimiento de presentación de listas (fs. 30).-
A fs. 35 vta. el señor juez da traslado a las autoridades
partidarias, quienes contestan a fs. 43/47.-
A fs. 53/54 el señor juez de primera instancia dicta sentencia
denegando la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de
la ley 16986.-
A fs. 63/65 vta. los actores expresan agravios, los que son
contestados a fs. 69/72 vta.-
A fs. 90 el señor Fiscal Electoral considera que carece de
interés jurídico pronunciarse en la presente causa por cuanto las elecciones cuya suspensión
solicitan los presentantes se han realizado.-
2º) Que no es el amparo la vía adecuada para la protección de
derechos que se estiman conculcados por las juntas electorales de los partidos políticos
(conf. fallos CNE Nº 287/86, 368/87 y 649/88, entre otros), toda vez que el art. 32 de la ley
23.298 establece un trámite judicial específico para ello, con términos abreviados, que
constituye un proceso sumarísimo que hace notoria aplicación de los principios procesales
de inmediación, concentración y celeridad (conf. fallos CNE Nº 331/86 y 1035/91). En

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