Sentecia definitiva Nº 281 de Secretaría Penal STJ N2, 30-11-2010

Fecha30 Noviembre 2010
Número de sentencia281
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24612/10 STJ
SENTENCIA Nº: 281
PROCESADO: C. S.E.
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR PERSONA ENCARGADA DE LA EDUCACIÓN DE LA VÍCTIMA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 30/11/10
FIRMANTES: LUTZ – BALLDINI – S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., S.E. s/Abuso sexual simple s/Casación” (Expte. Nº 24612/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 383) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor L.L. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 18, del 28 de abril de 2010, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a S.E.C., como autor del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por persona encargada de la educación de la víctima, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer cargos o empleos docentes por igual término, más el cumplimiento durante dos años de determinadas reglas de conducta.

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del casacionista:

El casacionista considera que la sentencia es arbitraria y su motivación aparente. Afirma que el juzgador minimiza las contradicciones de las sucesivas declaraciones de la menor -supuesta víctima- y las de sus amigos y compañeros de aula donde sucedieron los hechos. Agrega que los hechos reprochados se produjeron en la clase de un aula, con más de veinte alumnos de séptimo grado, espacio que se
///2.- opone a la clandestinidad u ocultamiento, común y habitual en este tipo de delitos.

En este sentido, señala las contradicciones entre las distintas declaraciones de la víctima que ubicaron los tocamientos en pechos y genitales en el mes de octubre de 2006, incluyendo a sus tres amigas, lo que resulta desmentido por el resto de los testimonios. Señala que D.S. no fue coincidente con aquella, puesto que no habló de contactos físicos de contenido sexual. Asimismo, continúa, M.G. ratificó lo dicho por S. en cuanto a la rudeza en los contactos físicos del profesor con sus alumnos, pero que en cuanto a la víctima sólo dijo que la agarraba “a \'upa\' de la cintura, pero no vio que le manoseara la cola, ni los pechos, ni que manoseara a nadie más”. Menciona que A.C. sí ratificó de modo parcial en Cámara Gesell lo sostenido por la víctima, aunque en su declaración de fs. 21 negó que la haya tocado a ella, sino que lo único que hizo fue “tomarla fuerte del cuello”; luego había declarado que el docente tomaba de la cintura o del cuello, como jugando, o le hablaba al oído a la víctima, versión disímil de la de la Cámara Gesell. A ello suma que tampoco habían sido advertidos lo tocamientos por M.G., D.S., B.M., L. y P., como contradictoriamente se aseveró.

Según lo registrado en Cámara Gesell, niega contactos de contenido sexual, para lo que remite al momento en que la psicóloga le solicitó a la víctima que actuara o posara para aclarar sus imprecisiones respecto de la situaciones denunciadas.

///3.
También refiere la trayectoria docente del imputado, puesto que durante los quince años de desarrollo de su tarea no mereció quejas al respecto, y se ocupa de la declaración de P., quien relató que no vio nada y que fue la víctima quien le dijo de los manoseos Alega que la defensa se ocupó de...

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