Sentecia definitiva Nº 281 de Secretaría Penal STJ N2, 25-10-2017

Fecha25 Octubre 2017
Número de sentencia281
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 25 de octubre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., M.A. s/Queja en: \'C., M.A. s/Ejecución de pena\'” (Expte.Nº 29125/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 337 bis, del 26 de agosto de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- hacer lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y revocar la decisión atacada, y ordenó seguir las normas invocadas por la impugnante.
1.2. Contra lo decidido, la Defensora de Menores e Incapaces y el Defensor del Fuero Penal, ambos en representación de M.A.C., dedujeron recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja del segundo de los funcionarios mencionados, con la adhesión de la primera.
2. Fundamentos de la denegatoria del recurso de casación:
El a quo sostiene que el Juez de Ejecución Penal extralimitó su función e inaplicó el art. 25 del Código Penal al declarar una incapacidad sobreviniente. Añade que decidió con fundamentación aparente, defecto que también advierte en la casación.
3. Agravios del recurso de queja:
Luego de reseñar los antecedentes del caso, la Defensa Penal expresa que su recurso de casación tenía como motivo la arbitrariedad de lo decidido, dada la carencia de motivación suficiente, en tanto el juzgador se limitó a enunciar la aplicación de la ley nacional y provincial, sin analizar la normativa constitucional y convencional. Añade que sus respuestas a la postura del Ministerio Público Fiscal no fueron tratadas e insiste en que el Juez de Ejecución está facultado para declarar el estado de locura posterior a la condena.
Se remite a los argumentos del recurso de casación y entiende afectada la doble instancia judicial.
/// 4. Hechos procesales relevantes para el caso:
El señor M.A.C. se encuentra en etapa de ejecución de pena privativa de libertad. Durante su transcurso, la Defensa instó su sobreseimiento en virtud del art. 34 inc. 1° del Código Penal. Los profesionales médicos -ente ellos el médico forense- determinaron que aquel padece un “trastorno psicótico con deterioro cognitivo y que resulta peligroso para sí y para terceros, porque al no razonar, al no tener discernimiento, no puede comprender que podría causar daño a otros”.
El Ministerio Público...

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