Sentencia Nº 2809 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia2809
Fecha19 Agosto 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 851 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General P., Diciembre 5 de 2.017.

Legajo N° 2809

Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/F., C.E.; P., R.A. s/ Homicidio Culposo”

Visto y Considerando:

I) Que los 22, 23 y 24 de noviembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 2809, contra C.E.F., DNI N° 7.368.218, argentino, nacido el 13 de marzo de 1.948, en la ciudad de S.R., provincia de La Pampa, domiciliado en calle French N° 337, de la misma cuidad, médico, hijo de C.R. y de F.C. y de R.A.P., DNI N° 22.582.782, argentino, nacido el 17 de febrero de 1.972, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, domiciliado en calle 416 N° 3169, de la ciudad de General P., provincia de La Pampa, médico, hijo de J. y de Polonia Znacovski. Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. I.H., asistió en la defensa a los imputados el defensor particular, Dr. F.M..

Intervino en carácter de querellante particular el Dr. J.S..

II) Que se imputa a C.E.F., en su profesión de médico, haber practicado el día 24 de agosto de 2.011, una “Colangio Pancreatografía retrógrada endoscópica” a la paciente A.B.C. en el Sanatorio S.R., de la que resultó una perforación de duodeno y no se le practicaron los recaudos posteriores que exigía la “Lex Artis” para evitar cualquier riesgo o aumento de riesgo, falleciendo la paciente el día 29 de septiembre de 2.011 en Buenos Aires.

A R.A.P. se le imputa haber recibido el día 24 de agosto de 2.011 a la paciente A.B.C. en la clínica Argentina, de la ciudad de General P., con posterioridad a la práctica realizada en S.R. por C.F. y no haber adoptado los recaudos mínimos que exigía la “Lex Artis”, para evitar cualquier riesgo o aumento de riesgo, falleciendo la paciente el día 29 de septiembre en la Fundación F., de la ciudad de Buenos Aires, donde había sido derivada.

III) En el alegato de apertura la Fiscal afirmó que acreditará que los imputados son los autores del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad.

Por su parte, la defensa técnica de los imputados, dijo que acreditará la inocencia de sus defendidos en los hechos imputados.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) C.M.L., denunciante, pareja de la damnificada. A., que M.B.C. comenzó con dolores abdominales por lo que llamaron al SEM quienes le recetaron unos analgésicos, los que calmaron su dolor. Que días después a causa de nuevos dolores abdominales, decidieron consultar al Dr. Vigovich, quién la envió a realizarse una ecografía, donde surgió que tenía cálculos en vesícula, por lo que la derivó a un especialista gastroenterólogo, al Dr. M.B., quien a su vez la derivó a la ciudad de S.R. con el Dr. C.E.F., quién realizaría el procedimiento denominado CPRE, para extraer los cálculos, para finalmente mediante otra intervención sacarle la vesícula.

Recordó que al arribar a la ciudad de S.R., el día 24/08/11, al presentarse, el Dr. F. no les explicó nada acerca del estudio, y que el mismo comenzó alrededor de las 16.00 horas, finiquitando una hora después. Que posteriormente su esposa quedó muy dolorida, con vómitos, indicando el D.F. que había salido todo bien y que retornaran para General P., proveyéndola de unos analgésicos para calmar el dolor, que ya había coordinado con el Dr. B., para que le sacara la vesícula, pero que ellos decidieron que fuera el Dr. R.P..

Expresó que durante todo el viaje de regreso, su esposa vino muy dolorida, con vómitos, por lo que al arribar fueron directamente a la clínica, donde quedó internada. Señaló que el tiempo que estuvo internada, el Dr. B. fue a verla un solo día, día en que también la revisó el D.P..

Recordó que durante los seis días que permaneció allí, estuvo con dolor, y que lo único que le hacían eran estudios de sangre, y que en todo momento el Dr. P. minimizó el dolor que ella tenía, diciendo que se trataba de una pancreatitis leve y que ya se le iba a pasar, dándole el día lunes 29/08/11 el alta alrededor de las 14.00 hs., ya que, en su casa, se iba a sentir mejor, sin darle mayores explicaciones, situación que los sorprendió porque la misma no se sentía bien.

Adujo que su esposa nunca dejó de estar dolorida y que en el transcurso de cuando estuvo internada, siempre le pedían que les hicieran más estudios, que los profundizaran, estando muy disconformes como la estaban tratando y que cree que en todo momento le molestó al D.P. que se lo pidieran, pero que todos los familiares la veían muy mal.

Recordó que antes de darle el alta, le dieron de comer y que una vez en su casa, continuó durante todo el día dolorida a pesar de los analgésicos que le recetaron y que durante toda la noche no pudo dormir, por lo que al día siguiente la volvieron a internar, donde nuevamente la vio el D.P., quién esta vez tampoco le prestó atención, solicitando solo estudios de sangre.

Mencionó que al día siguiente siendo martes 30/08/11, alrededor de las 2 am, tomó conocimiento que la víctima tuvo un episodio de taquicardia por medio de la madre de A.B., que la estaba cuidando en la clínica, por lo que llamó a P., quien se acercó de mala manera, y al otro día temprano después de tanta insistencia, pidieron la derivación a otro centro atento a la disconformidad que tenían, recibiendo una respuesta afirmativa por parte de P..

Expresó que el progenitor de su mujer comenzó a buscar otro centro por medio de la obra social para derivarla, y que fue allí donde mientras tanto siendo el día 31/08/11 le realizaron una tomografía profundizando los estudios, siendo allí cuando el D.P. les avisó que la iban a operar a su concubina, para sacarle la vesícula y que iba a quedar internada 24 horas después de la operación.

Manifestó que siendo las 14.00 horas, aproximadamente, entró al quirófano, y que siendo las 19.00 horas, salió P. y les informó que A.B. tenia perforado el duodeno producto de la intervención que se realizó en S.R., con cuadro infeccioso grave y que había que derivarla urgente a un centro de alta complejidad.

Que posteriormente consiguieron una cama en la fundación F., y que una vez allí estuvieron aproximadamente 28 días, y que cada día y medio la operaban.

Que antes de realizar el procedimiento CPRE, nadie les dio ninguna indicación especial, como así tampoco qué recaudos tomar para después de su realización, negando que se le haya dado la posibilidad de quedarse internada. Contestó que cuando la llevaron por primera vez a la clínica siempre le dijeron que se trataba de una pancreatitis, siempre estuvo en una sala común, le decían que le iba a pasar hasta que se desinflamara el páncreas.

Especificó que cuando volvieron a internar a la damnificada no le hicieron ningún estudio, que recién le practicaron estudios por imágenes cuando pidieron la derivación.

Reconoció su firma en el acta de denuncia.

A preguntas de la querella, respondió que el día 31/08/11, cuando el Dr. P. le informó que tenían que operar a su pareja, éste no se encontraba en la ciudad, que venía en viaje.

Refirió que cuando llegaron a Bs.As, los médicos les dijeron que la CPRE que le practicaron a A.B. era delicada por las complicaciones que trae aparejada, que había que tener cuidado, que el origen de la perforación duodenal fue a causa de dicho estudio.

Contestó que el día 30/08/11, el Dr. B. quién se encontraba de viaje, al reincorporarse volvió a examinar a su mujer y dijo que podía tener neumonía, pero que el Dr. P. dijo que eso no era.

A preguntas de la defensa desconoció que a su mujer el día 30/08/11, le hayan realizado una ecografía de tórax y abdomen, que no lo sabía.

b) D.H.C., hermano de la damnificada, relató que su hermana 4 o 5 días antes de que se realizara la intervención con el D.F., tuvo un principio de descompostura, por lo que primeramente consultó al Dr. F.V., quién le indicó una ecografía, la misma fue realizada en la Clínica Argentina por el Dr. G.S., la que dio como resultado piedras en el conducto biliar, por lo que el Dr. Vigovich, la derivó al Dr. M.B., gastroenterólogo local.

Adujo que el Dr. B., le aconsejó realizarse la CPRE, y como él no se animaba a hacerla, la derivó al Dr. C.E.F., de la ciudad de S.R..

Recordó que luego de realizarse su hermana la intervención en S.R., regresó a General P., y llegó directamente en solo grito a internarse a la Clínica Argentina, donde fue recibida por el Dr. M.B., tomando también intervención R.P.. Que a partir de ese momento permaneció internada en una sala común por el término de 5 días, con suero y calmantes, donde en ningún momento el D.P. quiso, a pesar de las solicitudes de sus progenitores y de una médica amiga de la familia, la Dra. A.M.P., realizarle una ecografía o tomografía, llegando a expresar tanto el galeno, como las enfermeras, que lo que tenía su hermana era una pancreatitis familiar, y que lo que tenía solamente era histeria, porque la misma tenía un bebito recién nacido que la esperaba afuera.

Adujo que el lunes al mediodía estando él presente, el D.P., le dio el alta médica, donde le dijo que vaya a la casa y que ante cualquier duda vuelva.

Manifestó que al día siguiente, siendo martes su hermana regresó a la clínica, donde la tuvieron casi 24 horas más sin hacerle estudios, donde recién el día miércoles le hicieron una ecografía y tomografía, y le descubren la infección y perforación terrible que tenía, siendo intervenida quirúrgicamente.

Le consta que por medio de una ecografía o tomografía, ya se puede advertir una perforación, porque es técnico radiólogo y que hace 19 años que presta servicios en el nosocomio local. Indicó que L.T., la técnica radióloga que le realizó a su hermana la tomografía, es casualmente compañera de trabajo quién le expresó, que la médica radióloga P. de G., se dio cuenta automáticamente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR