Sentencia Nº 2809/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia2809/4
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 01 de junio del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “FANJUL, C.E.; PASAMAN, R.A. s/ recurso de casación” legajo n.° 2809/4 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 14/20, el defensor particular de C.E.F. y R.A.P., Dr. F.G.M., interpuso recurso de casación contra la sentencia del T.I.P., que dispuso hacer lugar a los recursos deducidos por el representante del querellante particular, Dr. J.S., y la fiscal, Dra. I.H..

Consecuentemente, en el pronunciamiento recurrido se declaró la invalidez -por violación a lo establecido en el art. 350, en rel. con el art. 166 del C.P.P.-, de la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, que absolvió a los acusados de la imputación de homicidio culposo (art. 84, párr. del C.P.) por aplicación del beneficio de la duda (art. 6 del C.P.P.); y el reenvío al Tribunal que corresponda, a fin de que se sustancie un nuevo juicio para el dictado de una nueva sentencia (art. 413 párr. del C.P.P.).

El defensor, invocó como motivos casatorios, los previstos en los tres incisos del art. 419 del C.P.P.

2°) Que precisó que la sentencia del a quo devino arbitraria, en tanto desatendió la prueba producida en el debate y no rebatió los argumentos dados por el juez de grado, ni los expuestos en el juicio por esa defensa, reenviando “incoherentemente” las actuaciones, pese a ratificar “...que la valoración de la prueba producida en las actuaciones, con la sana crítica que exige el marco normativo aplicable, no conlleva a otro resultado más que la absolución por 'duda razonable'...” (fs. 15).

Advirtió que se resaltaron “valoraciones alternativas” a las que efectivamente realizó el juez de Audiencia de Juicio sobre la prueba, nombrándose testigos que en nada influyeron en el esclarecimiento de los hechos que se juzgaban; todo para justificar el reenvío de la causa, pero sin señalar “...la relación concreta de las presuntas omisiones en las que incurrió el magistrado interviniente...” (fs. 15)

Refirió como carente de fundamento, la indicación de que el juez de grado omitió evaluar prueba incorporada para establecer si existió responsabilidad de parte de los imputados, y si el resultado acaecido puede ser reprochado dentro del marco de la interpretación objetiva.

Sostuvo que el Tribunal de mérito, valoró la totalidad de la prueba producida, y dictó una sentencia absolutoria que constituye una derivación razonada del derecho aplicable, mientras que el revisor no identificó “... cómo o de qué manera las presuntas pruebas no consideradas alterarían el decisorio y la situación de [sus] defendidos” (fs. 15vta.)

3°) Que asimismo alegó, que la decisión puesta en crisis, violó el principio "non bis in idem", en tanto “...si una persona pudiera ser sometida a juicio en más de una oportunidad por una misma causa...

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