Sentencia Nº 2808-2000 de Cámara Nacional Electoral del 10-10-2000

Fecha10 Octubre 2000
Número de sentencia2808-2000
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
CAUSA: "Roldán, Carlos Augusto y otro s/interpone amparo de incidencia colectiva"
(Expte. N° 3066/98 CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO N° 2808/2000
///nos Aires, 10 de octubre de 2000.-
Y VISTOS: Los autos "Roldán, Carlos Augusto y otro s/interpone amparo de
incidencia colectiva" (Expte. N° 3066/98 CNE) venidos del juzgado federal electoral de la
Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 20/26 por el Dr.
Eduardo S. Barcesat en calidad de gestor de los actores en los términos del art. 48 del
Código Procesal Civil de la Nación, contra la resolución de fs. 14 y vta., obrando el
dictamen del señor fiscal actuante en esta alzada a fs. 32/37, y
CONSIDERANDO:
1°) Que a 2/3 se presentan los señores Carlos Augusto Roldán
y Alejandro Gutiérrez invocando el carácter de detenidos en el Instituto de Detención de la
Capital Federal N° 2, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, promoviendo acción
de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional "contra la omisión por
parte del Poder Ejecutivo Nacional al no arbitrar los medios necesarios en los últimos
comicios electorales, que hubiesen permitido que las personas privadas de la libertad
(procesados y condenados) alojados en esta Unidad Penitenciaria, ejerzamos normalmente
nuestros derechos cívicos (específicamente el derecho a sufragar)" y "ante el peligro
fundado de que se continúen repitiendo estas omisiones lesivas en el futuro por parte de las
autoridades públicas de la Nación".-
Requieren así del Poder Ejecutivo Nacional que se arbitren los
medios necesarios para que los detenidos (procesados y condenados) puedan ejercer el
derecho de sufragar en los "próximos comicios electorales", constituyendo las mesas
respectivas dentro del referido instituto de detención.-
Sostienen que los procesados privados de la libertad se
encuentran amparados por el principio de presunción de inocencia y que mantienen intactos
sus derechos y obligaciones cívicas. En cuanto a los condenados, afirman que solo pesa
sobre ellos una inhabilitación absoluta para determinados actos (art. 12 del Código Penal) y
que no existe en el derecho interno, para ninguna de las dos categorías, prohibición alguna
para el ejercicio del derecho de votar ni causal de justificación para incumplir la obligación
constitucional de emitir el sufragio.-
Invocan el principio de reserva del art. 19 de la Constitución
Nacional y los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional (art. 75 inc.
22° de la C.N.).-
Consideran que la omisión lesiva por parte del Estado
Nacional tiene una incidencia colectiva respecto de todas las personas privadas legalmente
de la libertad ambulatoria. Dicen que tal omisión se produce en forma actual, pues hasta

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