Sentencia Nº 2807-2000 de Cámara Nacional Electoral del 10-10-2000

Número de sentencia2807-2000
Fecha10 Octubre 2000
Poder Judicial de la Nación
US O OFI CI AL
"CAUSA: "Mignone, Emilio Fermín s/Promueve acción de amparo" (Expte. N° 3108/99
CNE) - CAPITAL FEDERAL.-
FALLO Nº 2807/2000
///nos Aires, 10 de octubre de 2000.-
Y VISTOS: Los autos "Mignone, Emilio Fermín s/Promueve Acción de
Amparo" (Expte. N° 3108/98 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Capital
Federal en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 109/116 contra la
resolución de fs. 100/108 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 32/35 se presenta el señor Emilio Fermín
Mignone en el carácter de representante legal de la asociación civil Centro de Estudios
Legales y Sociales (C.E.L.S.), promoviendo acción de amparo en los términos del art. 43,
párrafo de la Constitución Nacional contra el Ministerio de Justicia de la Nación y el
Ministerio del Interior para que se adopten las medidas necesarias para garantizar el
derecho de sufragio (art. 37 de la C.N.) de las personas detenidas sin condena en todos los
establecimientos penitenciarios de la Nación, en condiciones de igualdad con el resto de los
ciudadanos. A tales efectos solicita la declaración de inconstitucionalidad del inciso "d" del
art. 3° del Código Electoral Nacional.-
Justifica la legitimación de su representada en que se trata de
una asociación registrada entre cuyos fines se encuentra "la defensa de la dignidad de la
persona humana, de la soberanía del pueblo y del bienestar de la comunidad" y la
promoción de acciones judiciales tendientes a procurar la vigencia de estos principios y
valores, en particular asumiendo la representación de personas o grupos afectados en causas
cuya solución requiere la defensa de los derechos humanos.-
Resalta la jerarquía constitucional del derecho de sufragio,
destacando que también es un deber. Entiende que la no inclusión de los detenidos con
proceso penal torna incompleta la conformación del cuerpo electoral e invoca el art. 23.2 de
la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto dicha norma limita la
reglamentación de los derechos políticos por razón de edad, nacionalidad, idioma,
instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en un proceso penal.-
Pone de relieve el trato desigual que dispensa el Código
Electoral Nacional en su art. 3° inc. "d" a los procesados detenidos con relación a los que
están bajo proceso penal pero en libertad, y destaca el principio de inocencia que ampara a
todo ciudadano, el cual goza plenamente de sus derechos en tanto no es condenado.
Sostiene que una restricción reglamentaria solo puede tener como objetivo el
aseguramiento en el cumplimiento del fin estatal de determinar si existió un ilícito y hacer
responsable a su autor, y que cuando supera la propia necesidad del proceso resulta un

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